Metges de Catalunya (MC) reactiva la campaña jurídica para que los facultativos de la red sanitaria concertada que no hayan percibido el complemento de atención continuada (CAC) por las guardias realizadas durante el año 2025 interpongan una reclamación.
De la mano de los servicios legales del sindicato, la demanda exigirá el pago íntegro del CAC en caso de que las empresas no hayan hecho efectiva total o parcialmente esta retribución alegando que la persona afectada no ha realizado el mínimo de horas anuales de guardia exigibles por convenio.
El III Convenio SISCAT establece como condición para cobrar este complemento haber realizado al menos un 75% de las horas anuales obligatorias de atención continuada. Sin embargo, varias sentencias han reconocido el derecho del personal facultativo a percibir el CAC en su totalidad si el tiempo de prestación de los servicios se ha reducido por causas justificadas.
Así, la reducción del número de guardias se puede justificar si obedece a alguno de estos motivos:
- Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial.
- Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
- Reducción de jornada por cura directa de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
- Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida.
- Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
- Excedencia por cura de hijo –por naturaleza o por adopción– y por razones de guarda con fines de adopción o acogida.
- Excedencia por cura de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cualquiera de estas causas es suficiente para reclamar que las horas de guardia exigidas sea proporcional a la jornada laboral efectiva de trabajo. La reclamación la pueden presentarlos profesionales que no hayan percibido el CAC, así como aquellos a los cuales se los haya abonado con una cantidad reducida.
Las personas que estén interesadas a interponer la reclamación tienen que contactar con la asesoría jurídica del sindicato por medio del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat, indicando su nombre, apellidos y teléfono de contacto.