El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado, en parte, el recurso de apelación presentado por el Instituto Catalán de la Salud (ICS) contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, mediante la cual se acusaba a la empresa pública de vulnerar el derecho fundamental de huelga a un facultativo durante el paro convocado por Metges de Catalunya (MC) los días 25 y 26 de enero de 2023.
El trabajador, defendido por los servicios jurídicos del sindicato, demandó al ICS y la justicia falló a favor suyo, pero la empresa recurrió la sentencia. No obstante, el TSJC ha vuelto a dar la razón al demandante al considerar que se le impidió ejercer su derecho de huelga al obligarlo a realizar la agenda ordinaria a pesar de formar parte del personal de servicios mínimos. Concretamente, el facultativo tuvo que realizar una veintena de visitas programadas en su agenda diaria, así como visitas espontáneas y e-consultas, vulnerando su derecho a huelga.
Así pues, la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC ha confirmado, en parte, la sentencia alegando que “una asignación de servicios mínimos no puede equivaler a la realización de la agenda normal como cuando no hay huelga”. Por lo tanto, el TSJC ha ratificado la sentencia que dicta la vulneración de dicho derecho fundamental al facultativo demandante por parte del ICS, que no respetó el principio de proporcionalidad, puesto que “con la excusa de los servicios mínimos se le hizo atender toda su agenda ordinaria en un día de huelga”.
MC celebra la ratificación de la sentencia y confía en que sirva de precedente para próximas convocatorias de huelga o movilizaciones para que las empresas sanitarias respeten “de una vez por todas” el derecho fundamental de huelga y, por lo tanto, la prestación asistencial cuando haya paros convocados se ajuste a aquello que recojan los servicios mínimos decretados por el Departamento de Trabajo.