El Juzgado de lo Social número 1 de Reus ha dado la razón a Metges de Catalunya (MC) y ha obligado al Institut Català de la Salut (ICS) a abonar las cantidades correspondientes en concepto de productividad variable a tres médicos de familia que no habían superado el 50% de los objetivos pactados.
La Administración había denegado el pago amparándose en una instrucción emitida por la Dirección Gerencia del ICS, en la que, de manera unilateral, fijaba unos mínimos para percibir el complemento de productividad. Así, establecía como requisito para cobrarlo la necesidad de alcanzar el 50% de la media ponderada de los objetivos individuales y el 50% de la media de la suma de los objetivos individuales y de equipo.
La sentencia señala que estos niveles mínimos no son válidos puesto que no se han pactado ni en la Mesa de Negociación de Sanitat ni en la Comisión de Seguimiento del nuevo modelo retributivo del ICS.
El juez afirma que la expresión recogida en el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal del ICS "se fijará un nivel mínimo que ha de alcanzarse en cada objetivo para comenzar a cobrar una parte del incentivo..." excluye la determinación unilateral. Ésta debería estar apoyada por la frase "la Administración fijará un nivel mínimo".
Por lo tanto, concluye que la decisión debería haberse tomado con el consenso de los sindicados firmantes del pacto y en las meses de negociación u órganos competentes, tal como solicitaba la demanda presentada por Metges de Catalunya.