Una sentencia del Juzgado Social nº 13 de Barcelona obliga al Institut Català de la Salut (ICS) a compensar las guardias de presencia física de un médico del Hospital de Bellvitge con descansos laborales, siempre y cuando la jornada semanal exceda las 40 horas. El demandante, que en ningún caso solicitó la exención ni la limitación de las guardias, reclamó que la compensación de las guardias fuese horaria en vez de económica (la retribución es la opción mayoritaria elegida entre los facultativos), alegando motivos de salud. La demanda, interpuesta por el Sindicat de Metges de Catalunya (SMC-CESM), se fundamenta en el artículo 164 de la Orden de 7 de julio de 1972 del Ministerio de Sanidad que establece la obligatoriedad de las guardias médicas y su compensación horaria o económica correspondiente. El ICS se oponía a la solicitud aduciendo que esta orden está derogada, pero el juez ha dictaminado que la derogación afecta "exclusivamente a los hospitales gestionados por el INSALUD, dejando fuera de su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas con servicio de salud propio, como es el caso de Catalunya". La sentencia reconoce que la petición del demandante es "infrecuente", pero ajustada a derecho, a los principios generales del Ordenamiento Laboral, a las directrices europeas y a la legislación internacional sobre el trabajo, "ya que todas contemplan el derecho del trabajador a una jornada semanal máxima, ya sea con base en su derecho al descanso o al ocio o por motivos de salud". El SMC-CESM expresa su satisfacción por la sentencia y considera que se trata "de un nuevo paso para proteger el derecho a la salud del trabajador, ya reconocido en la directiva europea 93/104 sobre ordenación y distribución del tiempo de trabajo".