Metges de Catalunya (MC) ha ganado la demanda de conflicto colectivo presentada contra las patronales Unió Catalana d’Hospitals (UCH), Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS) y Associació Catalana d’Entitats de Salut (ACES), en que se reclamaba que la nómina de vacaciones incluyera los conceptos salariales que se abonan durante el resto del año y que forman parte de la retribución habitual o media de los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado a favor de las organizaciones sindicales demandantes y ha sentenciado que las empresas sanitarias deben satisfacer en la retribución de las vacaciones el complemento de atención continuada, las guardias, tanto de presencia física como de localización, y el complemento del sábado, domingos y festivos. Los jueces no han incluido entre los conceptos a pagar las horas extraordinarias, porque consideran que no ha sido acreditado su carácter permanente, ni la retribución variable por objetivos (DPO).
De esta manera, el sindicato médico ha conseguido para el personal sanitario de la red concertada lo mismo que anteriormente habían conseguido los trabajadores de TV3 o Telefónica, la aplicación de la legislación internacional y de las sentencias europeas y estatales que establecen que el período de vacaciones se debe remunerar de acuerdo con la retribución habitual o media percibida anualmente.
Aunque la sentencia del TSJC recae sobre las vacaciones del año 2016 -y en adelante-, los afiliados de MC de más de veinte entidades concertadas podrán reclamar también los ingresos no percibidos en la paga de vacaciones de 2015. Esto se debe a que la organización fue la primera en abrir el litigio por esta cuestión en mayo del año pasado, cuando presentó demandas individuales contra varias empresas del SISCAT. Meses más tarde, en octubre, los sindicatos CCOO, UGT y SATSE presentaron una demanda colectiva sobre el mismo conflicto ante el TSJC que dejó en suspenso las demandas presentadas centro a centro por MC.
Con todo, el sindicato médico se adhirió a la demanda y ahora, una vez hecha pública la sentencia -de aplicación al conjunto del sector- y dado que las demandas individuales son anteriores al periodo preferente de vacaciones del año 2016 (junio -septiembre), los facultativos de los centros en los que MC interpuso la reclamación podrán exigir la parte no retribuida de las vacaciones del año 2015.
Sin embargo, primero habrá que ver si las patronales recorren la resolución del TSJC, ya que ésta no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.