El conflicto jurídico abierto por las condiciones laborales de los 50.000 trabajadores de la red sanitaria concertada ha llegado este miércoles a juicio. En el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), las dos partes del litigio, las organizaciones demandantes (Metges de Cataluña (MC), CATAC, FAPIC, SAE y USOC) y las demandadas (patronales Unió Catalana d’Hospitals (UCH), Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS), Associació Catalana d’Entitats de Salut (ACES) y sindicatos CCOO, UGT i SATSE) se han encontrado en la sala del tribunal, formada por tres magistrados, para confrontar los argumentos favorables y contrarios a la petición de nulidad del I Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servicio Catalán de la salud (CatSalut).
MC, representado por una abogada de su gabinete jurídico (Col·lectiu AiDE), ha reiterado los fundamentos de la demanda presentada por la organización, a la que posteriormente se han añadido el resto de sindicatos demandantes. Por medio de diferentes pruebas documentales, la letrada ha dejado patente que el sindicato médico no fue invitado y no participó en la reunión de redacción del convenio, por lo que se vio vulnerado el derecho a la representación de sus afiliados y su propio derecho de libertad sindical, derechos que también fueron contrariados una vez se dejó a la organización fuera de todas las comisiones de seguimiento y trabajo derivadas del pacto (comisión paritaria, comisión sectorial de la profesión médica, comisión sectorial de empleo e igualdad y comisión sectorial de clasificación profesional).
La abogada también ha defendido que el texto no recoge la literalidad de la propuesta presentada por la mediación laboral, documento que, según los firmantes, es la base del acuerdo y sobre el que no se movieron en la fase de redacción de convenio. En este sentido, la abogada ha hecho mención a la fórmula de aplicación del recorte salarial del 5% que, a pesar de la recuperación de las tablas salariales del año 2008, se debe continuar aplicando a los trabajadores. La propuesta mediadora no concretaba la forma como se había de aplicar este descuento que, finalmente, se decidió en la reunión de redacción MC quedó excluido. Esto ha provocado un agravio retributivo para el colectivo de facultativos, ya que la disminución de los sueldos se ha efectuado sobre el complemento variable por objetivos (DPO), cuyo importe no es equivalente para todos los grupos y categorías. De este modo, MC remarca que el pretendido aumento salarial del convenio sectorial no es efectivo para los profesionales médicos.
En cuanto al régimen de jornada y descansos, desregulado en el articulado del convenio colectivo para remitir los sanitarios a las condiciones establecidas en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la letrada ha manifestado que esta desregulación -y el conjunto del convenio- se ha hecho para evitar que los centros concertados tengan que abonar el precio de hora de guardia médica, como mínimo, al mismo precio de la hora ordinaria, tal como han dictaminado diferentes sentencias judiciales, ya que el Estatuto Marco no contempla las jornadas complementarias como horas extraordinarias. Sin embargo, la abogada ha evidenciado que el propio Estatuto Marco no fija los parámetros de retribución de estas jornadas sino que remite su compensación a los convenios, pactos o acuerdos que puedan establecerse en cada entidad.
La vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de género también ha sido vindicada por la parte demandante que ha acreditado que las medidas previstas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres no se han llevado a cabo y no se ha creado la comisión de igualdad que se menciona en el acuerdo.