El Tribunal Económico-Administrativo de Catalunya ha dado la razón al Sindicat de Metges de Catalunya (SMC-CESM) al eximir de gravamen en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) los gastos de desplazamiento de un médico de primaria de Lleida, después de justificarlos con un certificado del Área Básica de Salud (ABS). La asesoría jurídica del SMC-CESM presentó un documento en el que el director del ABS certificaba que el facultativo hacía una mediana de 1.550 kilómetros al mes en desplazamientos por atenciones domiciliarias dentro de su área de salud (un total de 17.050 kilómetros anuales, si se descuenta un mes de vacaciones). El tribunal ha aceptado este justificante y ha decidido excluir de gravamen la cantidad resultante de multiplicar el número de kilómetros recorridos por 0,17 euros, tal como determina el reglamento del IRPF (artículo 8.A.2).
Este articulado indica que están exentos de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gatos de locomoción del empleado que se desplace fuera de su centro de trabajo para realizar su actividad, siempre y cuando se justifiquen. Si se utilizan medios de transporte públicos, el trabajador (en este caso el médico) deberá justificar el importe del gasto mediante factura o documento equivalente y si de desplaza en transporte privado, éste deberá aportar un justificante de la entidad pagadora que acredite el kilometraje realizado. Entonces podrá desgravar la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento si están justificados. A partir de esta sentencia, el Sindicat de Metges de Catalunya exige al Institut Català de la Salut (ICS) que habilite un sistema a través del cual el médico pueda certificar el kilometraje realizado por atenciones domiciliarias.