El SMC-CESM ha interpuesto un conflicto colectivo, en representación de los médicos de Atención Primaria del Institut Català de la Salut (ICS), para que se aplique la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del pasado 3 de octubre, sobre ordenación y distribución del tiempo de trabajo. La asesoría jurídica del sindicato ha presentado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, una demanda contra la consejería de Sanidad, en la que se exige a la Administración catalana que reconozca el derecho que tienen los facultativos de los Centros de Atención Primaria públicos y reformados a:
- Que la duración media de su tiempo de trabajo no supere las 36 horas por cada 7 días (en cómputo de 4 meses) (art. 6 de laDirectiva 93/104/CE sobre ordenación y distribución del tiempo de trabajo).
- Que se les garantice el derecho individual a realizar una jornada superior a las 36 horas en los términos que indica el artículo 18 de la Directiva 93/104/CE.
- Que se les garantice el derecho a disfrutar, por cada periodo de 7 días, de un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario (art. 5 en relación al artículo 3 de la Directiva 93/104/CE) en un periodo de referencia que no exceda los 14 días (art. 16 de la Directiva 93/104/CE).