Metges de Catalunya (MC) recuerda a los miembros del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que se reúne este miércoles por primera vez bajo la presidencia de la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, para tratar el desarrollo de la prescripción enfermera, que los facultativos catalanes se oponen a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte del personal de enfermería –lo que se denomina prescripción colaborativa–, a pesar de reconocer que las competencias enfermeras pueden tener más recorrido "sin necesidad de invadir el acto médico".
Sin embargo, como esta prescripción colaborativa entre médico y enfermera está prevista en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, el sindicato exige al Consejo Interterritorial, integrado por el Ministerio de Sanidad y las consejerías de Salud autonómicas, que "respete el derecho del facultativo a no delegar el seguimiento de los pacientes crónicos". Además, insiste en pedir el cumplimiento estricto de los procesos de acreditación formativos de enfermería, "ya que su formación no capacita para la propedéutica médica, la farmacología clínica, el diagnóstico, la terapéutica de patologías y las interacciones o contraindicaciones".
Igualmente, reclama que los protocolos y las guías de práctica clínica y asistencial, que deberán seguir los enfermeros para llevar a cabo la prescripción colaborativa, se elaboren y se acrediten de forma conjunta por parte de los dos colectivos, teniendo en cuenta que el médico "debe mantener la autoridad sobre el camino terapéutico y debe estar constantemente informado sobre la evolución de los pacientes".
Por otra parte, MC insta a las administraciones públicas a fijar mecanismos para detener la asignación de competencias exclusivamente médicas a otros profesionales de los equipos asistenciales y a revisar los protocolos y las herramientas informáticas que promueven este traspaso de funciones en la gestión de la demanda asistencial espontánea o urgente.
Acto médico
MC ha expresado en mil y una ocasiones que la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos son atribuciones intrínsecas al acto médico y, en este sentido, aplaudió la decisión del gobierno español de dejar en manos del médico la prescripción de medicamentos con receta, con la aprobación hace casi dos años del controvertido decreto 954/2015.
En un principio, el ejecutivo central había previsto la prescripción enfermera de determinados medicamentos sujetos a receta, pero la movilización del colectivo médico le forzó a rectificar y a establecer que la responsabilidad del diagnóstico, el tratamiento y la prescripción es competencia exclusiva del médico, si bien reguló también la opción del enfermero de dispensar fármacos de libre disposición –aquellos que se pueden adquirir en las oficinas de farmacia sin receta– y productos sanitarios para curas.
En cuanto a los medicamentos que requieren receta médica, el decreto estableció que el enfermero solo puede sugerir cambios farmacológicos adaptados al curso clínico del paciente, que deberán ser previamente evaluados y prescritos por el médico. Para el desarrollo de estas actuaciones, la normativa obliga a los profesionales de enfermería a acreditar una formación específica y a seguir los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que determine el médico, que deberá hacer el seguimiento "a los efectos de su adecuación, así como de la seguridad del proceso y la efectividad alcanzada por el tratamiento".