Permisos retribuidos y no recuperables de las personas trabajadoras el 10-N

Eleccions generals 10-N

Las personas que trabajen el día 10 de noviembre, jornada de elecciones generales al Congreso y al Senado, y quieran ir a votar, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable, tal como establece la orden TSF/190/2019, de 21 de octubre, del Departament de Treball. Así, las empresas deben conceder un permiso de dos o cuatro horas, como parte de la jornada laboral, a los trabajadores que no disfruten del descanso semanal, de acuerdo con el siguiente criterio:
 

     
           Jornada laboral coincidente con el horario de obertura
                de los colegios electorales (de 9.00 a 20.00 horas)

 

      Permiso retribuido y no recuperable

                                                 4 o más horas
 
                                   4 horas
                       
                               Más de 2 horas y menos de 4 horas
 
                                   2 horas

                                            Máximo de 2 horas
 
                           No hay permiso


La determinación del momento en el que se pueden utilizar las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa. Esta podrá pedir a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado que expide la propia mesa electoral, a fin de poder abonar el salario del tiempo empleado para votar.

Por otro lado, las personas que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal, el día de las votaciones tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable correspondiente a la jornada completa. Además, dispondrán de otro permiso durante las cinco primeras horas laborables del día 11 de noviembre que se hará extensivo a todas las personas que no trabajen el domingo pero acrediten ser miembros de mesa o interventores.

En el caso de las personas trabajadoras que sean apoderadas y que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, tendrán un permiso retribuido y no recuperable que cubrirá toda la jornada.

Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que se encuentren con dificultades para ejercer el derecho de sufragio o se topen con la negativa de la empresa a conceder el permiso correspondiente que contacten con el sindicato y, si es necesario, reclamen por escrito la negación de la autorización.