Las personas que trabajen el día 10 de noviembre, jornada de elecciones generales al Congreso y al Senado, y quieran ir a votar, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable, tal como establece la orden TSF/190/2019, de 21 de octubre, del Departament de Treball. Así, las empresas deben conceder un permiso de dos o cuatro horas, como parte de la jornada laboral, a los trabajadores que no disfruten del descanso semanal, de acuerdo con el siguiente criterio:
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Permiso retribuido y no recuperable |
4 o más horas |
4 horas |
Más de 2 horas y menos de 4 horas |
2 horas |
Máximo de 2 horas |
No hay permiso |
La determinación del momento en el que se pueden utilizar las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa. Esta podrá pedir a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado que expide la propia mesa electoral, a fin de poder abonar el salario del tiempo empleado para votar.
Por otro lado, las personas que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal, el día de las votaciones tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable correspondiente a la jornada completa. Además, dispondrán de otro permiso durante las cinco primeras horas laborables del día 11 de noviembre que se hará extensivo a todas las personas que no trabajen el domingo pero acrediten ser miembros de mesa o interventores.
En el caso de las personas trabajadoras que sean apoderadas y que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, tendrán un permiso retribuido y no recuperable que cubrirá toda la jornada.
Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que se encuentren con dificultades para ejercer el derecho de sufragio o se topen con la negativa de la empresa a conceder el permiso correspondiente que contacten con el sindicato y, si es necesario, reclamen por escrito la negación de la autorización.