Las autoridades sanitarias han decidido que a partir de esta primavera el control y seguimiento de la pandemia de COVID-19 va a entrar en una nueva fase. Los datos sobre la incidencia del coronavirus dejarán de ofrecerse a diario y el sistema de vigilancia epidemiológica en Cataluña constará de una cuarentena de centros de atención primaria y 12 hospitales centinelas.
A pesar de la progresiva tendencia a la normalización, la COVID sigue siendo una enfermedad de riesgo para la población especialmente vulnerable, también para los trabajadores del ámbito sanitario y sociosanitario con patologías asociadas a una situación de fragilidad frente a un posible contagio de coronavirus.
Según la normativa vigente, el personal sanitario que presenta patologías cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas o inmunodeficiencias, o que se encuentra en tratamiento por procesos oncológicos en activo, se considera vulnerable frente a la COVID. Asimismo, las trabajadoras embarazadas son también uno de los colectivos a proteger, tengan o no alguna de las patologías anteriormente descritas. Sin embargo, las personas mayores de 60 años con buen estado de salud no tienen la consideración de personas vulnerables.
A la hora de atender las solicitudes de incapacidad temporal por exposición al virus SARS-CoV-2, se aplican tres criterios generales:
- El nivel de riesgo del puesto de trabajo
- El grado de vulnerabilidad (posibles complicaciones) de la persona solicitante
- La imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo
En cualquier caso, el criterio médico siempre es el preponderante y la baja procede si se determina que existe un riesgo elevado.
La adaptación del puesto de trabajo, ocupando una nueva posición que no presente riesgo de exposición, es una de las principales medidas preventivas. Las embarazadas tendrán que solicitar la adaptación y, en caso de que no sea posible asegurar su protección, tendrán que pedir la baja por riesgo de embarazo.
El teletrabajo es otra de las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020. Las empresas deben permitir el trabajo a distancia si es técnica y razonablemente posible. Los empleados que deseen esta modalidad de trabajo tendrán que solicitarlo formalmente.
La misma norma posibilita a los empleados con contrato laboral la adaptación de la jornada por cuidado de hijos o familiares hasta segundo caso de consanguinidad. El teletrabajo es también una de las posibles fórmulas de adaptación.
Si el trabajo remoto no es posible, las empresas pueden obligar a trabajar, salvo si esto supone un riesgo para la salud o el embarazo.
Documentación
>> Guia d’actuació i col·laboració dels serveis de prevenció de riscos laborals per fer front a la pandèmia de COVID-19
>> Procedimiento de actuación para los Servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2