El personal facultativo de la red sanitaria concertada que no haya percibido el complemento de atención continuada (CAC) por las guardias realizadas en 2023 puede presentar una reclamación de la mano de los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC). Si las empresas no han hecho efectiva esta retribución, ya sea total o parcialmente, porque dicen que el trabajador o trabajadora afectada no ha realizado el mínimo de horas anuales de guardia exigibles según convenio, es posible interponer una demanda para exigir el pago íntegro del CAC.
Se trata de una reclamación que, año tras año, gestiona con éxito el sindicato gracias a las sentencias que han reconocido el derecho de los facultativos a percibir este complemento, aunque no se haya realizado el 75% de las 499 horas anuales obligatorias de guardia de presencia física que establece el convenio SISCAT como condición. En este sentido, MC alega que los profesionales médicos que prestan servicios a tiempo parcial o jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año, también tienen derecho a percibir el CAC. De la misma forma, a los profesionales a los que se les haya abonado el complemento, pero con una cantidad reducida, también pueden solicitar la recuperación de la totalidad del importe.
Las causas justificadas que provocan la reducción del número de guardias y por las que se puede presentar la reclamación son las siguientes:
- Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial.
- Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
- Reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
- Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
- Excedencia por cuidado de hijo -por naturaleza o por adopción- y por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cualquiera de estas causas es suficiente para solicitar que la exigencia de horas de guardia anuales sea proporcional a la jornada efectiva de trabajo. Así, en los casos relacionados con situaciones de baja laboral o excedencia, MC reclamará el importe íntegro del CAC. En tanto que para las jornadas a tiempo parcial o reducidas se exigirá la cantidad proporcional al tiempo trabajado respecto de lo que correspondería a la jornada completa.
Los facultativos que hayan causado baja de la empresa también tienen derecho a reclamar el CAC si en el finiquito no se ha incluido la parte proporcional del complemento.
Los personas interesadas en interponer la reclamación jurídica deben contactar con el sindicato por medio del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat, indicando nombre, apellidos y teléfono de contacto.