Un vídeo publicado recientemente por una plataforma de defensa de los derechos del personal sanitario, en el cual se afirma que los profesionales facultativos tienen derecho a librar el viernes anterior a una guardia en domingo además del lunes siguiente, ha generado confusión sobre los descansos del colectivo, concretamente de los médicos y médicas internos residentes (MIR). Esta afirmación se ampara en una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, ante las dudas originadas, Metges de Catalunya (MC) ha analizado junto con su asesoría jurídica para esclarecerlo.
Los abogados del sindicato señalan que la sentencia en cuestión resuelve “estrictamente” aquello que se pide, que es el derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de 36 horas semanales o de 72 horas en un periodo de 14 días –el mismo criterio que dicta el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores– y, en consecuencia, a abonar una indemnización compensatoria en caso de no haberse podido realizar.
Para lograr esta resolución, se ha analizado la normativa vigente aplicable al colectivo, así como varias sentencias previas del TSJM, siendo la más reciente del año 2019. En cuanto a la aplicación de la sentencia, hay que tener en cuenta que en la comunidad madrileña solo aplica a los residentes por su condición de personal laboral, puesto que los adjuntos se rigen por lo que se ha establecido en la norma 55/2003 del Estatuto Marco del personal sanitario. En Cataluña, en cambio, esta norma del Estatuto Marco se aplica a las relaciones laborales tanto del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud (ICS) como del laboral que presta servicios amparados de lo que se dispone en el convenio SISCAT.
Volviendo a la sentencia, concretamente a la exposición de los hechos, hay que tener en cuenta que en ningún caso la parte actora reclama la libranza del viernes anterior y el lunes posterior a la guardia de un domingo, sino el reconocimiento de su derecho al descanso semanal mínimo ininterrumpido mencionado anteriormente y el abono de la indemnización compensatoria pertinente en caso de incumplimiento.
En este sentido, MC apunta que resulta “jurídicamente imposible” afirmar que se reconoce el derecho a librar el viernes anterior y el lunes posterior a esta guardia, cuando ni siquiera se ha solicitado en la demanda a la cual se hace referencia. De este modo, la publicidad distribuida por redes sociales durante los últimos días “no se ajusta ni al contenido de la sentencia dictada ni al de la misma acción ejercitada”, defienden los abogados del sindicato.
“La sentencia no dice nada más que, si no se cumple el descanso semanal por la realización de guardias, esta falta de descanso se debe compensar, pero en ningún caso se establece que se tenga que librar un día de la semana en concreto”, remarca el sindicato. Así pues, MC recuerda que los MIR que trabajan en el sistema sanitario catalán solo pueden iniciar una reclamación en caso de que su empresa no les garantice las 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas o 72 horas en un periodo de dos semanas. En este caso, las personas afiliadas afectadas pueden contactar con la asesoría jurídica del sindicato para tomar las medidas pertinentes.