MC gana una sentencia que pone límites a la aplicación de los servicios mínimos y marca un precedente en la defensa del derecho de huelga

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso presentado por un médico del Hospital Universitario de Bellvitge, representado por la asesoría jurídica de Metges de Catalunya (MC), y ha declarado vulnerado su derecho fundamental de huelga durante la jornada convocada por el sindicato el pasado 17 de junio.

El facultativo estuvo obligado a participar en dos intervenciones quirúrgicas programadas en un quirófano asignado a servicios mínimos, a pesar de que una de las operaciones no cumplía los requisitos de urgencia e inaplazabilidad establecidos por la orden que regulaba los servicios mínimos de aquella jornada. Concretamente, se trataba de una cirugía reparadora benigna que, según el juez, no se podía considerar inaplazable por el simple hecho de estar programada en un quirófano designado para garantizar los servicios mínimos.

En la resolución, el magistrado considera que el Instituto Catalán de la Salud (ICS) hizo una interpretación extensiva de los mínimos al mantener la programación quirúrgica ordinaria como si se tratara de una jornada habitual. En este sentido, deja claro que la designación de un quirófano como espacio de servicios mínimos no implica que todas las intervenciones que se lleven a cabo tengan esta consideración, sino que cada una tiene que cumplir los requisitos establecidos por la orden.

“El quirófano es un lugar, un equipamiento del hospital, y no una actuación”, apunta la sentencia, que también remarca que los criterios de organización asistencial o de optimización de recursos no pueden justificar una limitación del derecho fundamental de huelga. Por estos motivos, el juzgado ha declarado vulnerado este derecho del facultativo y nula la actuación del ICS consistente a mantener la programación quirúrgica ordinaria durante la jornada de huelga.

Esta es la segunda sentencia que estima vulnerado el derecho de huelga en convocatorias de MC por parte del ICS. La primera ratificó la vulneración de este derecho a un facultativo durante la parada convocada por el sindicato en enero de 2023 y condenó al ICS a indemnizarlo con 7.501 euros. Posteriormente, el TSJC desestimó el recurso de apelación presentado por la empresa pública y confirmó la vulneración.

En esta nueva causa, el ICS también ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, que está pendiente de resolución. Sin embargo, el sindicato considera relevante esta victoria jurídica porque refuerza la defensa efectiva del derecho de huelga de los profesionales y evidencia que las administraciones sanitarias no pueden utilizar los servicios mínimos para mantener la actividad ordinaria de los centros ni ampliar injustificadamente el alcance hasta vaciar de contenido un derecho fundamental. La resolución establece, así, un criterio importante para evitar que se repitan actuaciones de esta naturaleza en la actual o en futuras convocatorias de huelga.