"La reforma laboral provocará un empobrecimiento de la clase trabajadora por debajo de las condiciones de 2008"

Viernes, 30 Marzo, 2012

El abogado laboralista del Colectivo AIDE, Rafael Calderón, ha criticado la reforma laboral aprobada por “decretazo" por el gobierno central y ha asegurado que provocará un "empobrecimiento" de la clase trabajadora por debajo de los niveles de 2008, ya que comportará una minoración "sin precedentes" de los derechos laborales y sociales.

En el marco de una sesión informativa para los delegados de Metges de Catalunya (MC), celebrada este miércoles en la sede del sindicato, Calderón ha reprochado al ejecutivo español la precipitación con la que ha elaborado la reforma que, a su juicio, originará una situación "jurídicamente ingobernable".

"El gobierno repite como un eslogan que la reforma laboral servirá para hacer frente a los cinco millones de personas desempleadas, pero lo que hará será facilitar el despido del trabajador", ha lamentado.

Entre las novedades que contiene la nueva regulación del mercado de trabajo, aprobada el pasado 10 de febrero, destacan las siguientes:

Negociación colectiva: se fija la prevalencia del convenio de empresa por encima de cualquier otro convenio sectorial. Se limita a dos años la vigencia de un convenio caducado y, transcurrido este periodo, se impone un arbitraje. También se facilita la cláusula de descuelgue (no aplicación de las condiciones de trabajo, incluidas las salariales, que fija el convenio) para las empresas con dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Flexibilidad horaria: se permite a la empresa redistribuir irregularmente a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo y someter al trabajador, de manera unilateral, a una modificación de su horario, siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso diario (12 horas) y semanal (un día y medio ininterrumpido) previstos por la ley.

Movilidad geográfica: se flexibilizan las causas justificadas del traslado y ya no es necesaria la intervención de la autoridad laboral. Si no hay acuerdo con el trabajador, la empresa puede ordenar su traslado siempre que se le notifique con una antelación mínima de 30 días. El empleado tiene derecho a aceptar el traslado o la extinción de su contrato, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Grupos profesionales: se elimina el sistema de clasificación de los trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con el fin de dotar a las empresas de mayor margen para cambiar las funciones de los empleados, siempre con la salvaguarda de las titulaciones académicas o profesionales. Los convenios vigentes tienen un plazo de un año para adaptarse.

Despidos: se amplían las causas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en las que una empresa puede despedir a sus trabajadores, mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) o un despido objetivo. Se elimina la autorización administrativa previa para las extinciones de contratos por despido colectivo. Se abre la posibilidad de que las administraciones públicas puedan aplicar EREs y despedir personal laboral, si alegan una insuficiencia presupuestaria sobrevenida o persistente durante tres trimestres consecutivos.

Indemnizaciones: se establece una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades (720 días), en vez de los 45 días anteriores a la reforma, con un máximo de 42 mensualidades. Deberá ser el trabajador quien recurra al juzgado para demostrar que la rescisión contractual es improcedente.

Absentismo laboral: se aprueba que las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, por enfermedad común (incapacidad temporal) pueden ser motivo de despido procedente, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses. No se contabilizan las bajas por enfermedad común derivada de accidente de trabajo, maternidad, así como tampoco las que superan los 20 días.

Contrato a tiempo parcial: se autoriza la posibilidad de hacer horas extraordinarias (80 horas extras máximo al año) que computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.