FAQs sobre el permiso parental de ocho semanas: retribución, tramitación y denegación

Un pare amb la seva filla gaudint del permís parental

El 30 de junio de 2023 entraron en vigor los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes introducidos por el Real Decreto Ley 5/2023, entre los cuales destaca un permiso parental de hasta ocho semanas –continuas o discontinuas– para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido hasta el momento en que este cumpla ocho años. 

Este puede disfrutarse a tiempo completo o en jornada a tiempo parcial y, según reconoció la Dirección General de Función Pública, se trata de un permiso que será retribuido, pese a que la remuneración todavía está pendiente de entrar en vigor. Teniendo en cuenta que todavía hay ciertas dudas alrededor de esta y de otras cuestiones sobre el permiso, la asesoría jurídica de Metges de Catalunya (MC) ha respondido las preguntas más frecuentes que llegan al sindicato.

¿Se puede pedir por días?
Tenemos interpuesto y pendiente de sentencia un conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para resolver esta cuestión en el ámbito de la red concertada. En cuanto a los trabajadores del Instituto Catalán de la Salud (ICS), el Estatuto Básico del Empleado público (EBEP) prevé que el permiso sea solo por semanas.

¿Las semanas pueden estar seguidas de vacaciones?
Sí.

¿Serán retribuidas las ocho semanas?
La regulación definitiva todavía está pendiente, así que habrá que esperar a esta. Las noticias que se han ido publicando durante los últimos meses indican que, seguramente, sean retribuidas cuatro de las ocho semanas, pero esto puede entrar en contradicción con la directiva comunitaria que crea este permiso.

Durante el disfrute del permiso, ¿se podría tener derecho a la parte proporcional de las guardias?
Cuando el permiso ya sea retribuido, se puede reclamar la media de las guardias como otros permisos, suspensiones de contratos y vacaciones. Mientras tanto, no.

Si por necesidades de la edad alguien tiene que solicitar el permiso antes de agosto (supuestamente a posteriori se abonará), ¿podría reclamar después su abono?
Depende de la norma que regule esta retribución. Puede determinar que los efectos económicos sean retroactivos y, por lo tanto, prever retribuir a la gente que ya lo disfrutó sin retribución. Si no lo determina así, y siempre dependen de la redacción de la norma que se haga, sería valorable una acción de reclamación de la retribución, puesto que podría existir una discriminación.

¿Qué pasa con las jornadas parciales o reducciones de jornada?
Nada, tienen derecho al mismo permiso y a la misma duración de este: ocho semanas.

¿Es un permiso de ocho semanas por cada hijo menor de 8 años?
Sí.

¿Es un permiso de ocho semanas anual?
No, las ocho semanas son en total, hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.

¿Es compatible con otros permisos?
Sí.

¿Pueden denegar el permiso argumentando que no está regulado?
No.

¿Con qué antelación se debe tramitar la solicitud del permiso?
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un mínimo de 10 días de preaviso o el tiempo que establezca el convenio. Actualmente, el convenio no dice nada. Cuando existe una fuerza mayor, el plazo puede ser más pequeño, en virtud de la situación. En el caso de los trabajadores del ICS, el EBEP prevé 15 días de preaviso.

¿Cuál es el tiempo de respuesta por parte de la empresa?
La norma no lo regula, pero debe ser equilibrado con el preaviso y la finalidad del permiso. Por lo tanto, la empresa tendría que responder lo antes posible dentro de este plazo de 10 días.

¿La empresa puede retener las peticiones del permiso por no tener reglamento de actuación por parte de las patronales?
No, de ninguna forma se puede limitar el ejercicio del derecho por este motivo.

¿Cuándo se puede denegar el permiso?
El permiso solo se puede denegar de manera excepcional en caso de que dos o más personas generen el derecho por un mismo menor, y también en los supuestos que se establezcan en los convenios. Ahora bien, estos supuestos solo serán los que alteren seriamente el correcto funcionamiento de la empresa. En este caso, solo se puede aplazar la concesión por un plazo razonable –no definido a la norma–, de forma justificada y por escrito. En cualquier caso, queda condicionado a que la empresa ofrezca una alternativa de disfrute igual de flexible.

Por ahora, en el convenio SISCAT no se menciona nada sobre esta cuestión. En cuanto al ICS, el EBEP prevé que la administración empleadora puede determinar estos supuestos directamente.