La responsable de Salud Laboral de Metges de Catalunya (MC), Rosa María Alcolea, avisa a los facultativos que hayan contraído la COVID-19 en la primera, segunda o tercera ola de la pandemia que deberán tomar la iniciativa y pedir el cambio de contingencia de la baja laboral en caso de que ésta no sea tipificada como accidente de trabajo. Aunque el Real Decreto 3/2021, que entró en vigor el día 3 de febrero, reconoce a los profesionales sanitarios afectados por el SARS-CoV-2 las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a las bajas por enfermedad profesional, Alcolea recuerda que para disfrutar de estos derechos es necesario que la baja no sea catalogada como enfermedad común sino como accidente de trabajo.
En este sentido, otro decreto gubernamental del pasado septiembre ya había definido como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo los contagios del personal que había prestado asistencia en los centros sanitarios y sociosanitarios durante el estado de alarma.
Ambos decretos establecen los criterios para dilucidar los casos en que la infección se debe considerar accidente laboral. Así, los requerimientos son: prestar servicios en centros sanitarios o sociosanitarios registrados, que el contagio se haya producido en el ejercicio profesional y en el período comprendido entre la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención, y contar con un informe del servicio de prevención de riesgos laborales que haga constar que la exposición al virus se ha producido mientras se ejercía la profesión.
Este último punto es básico para conseguir el reconocimiento. Por este motivo, el sindicato médico insta a los facultativos que hayan pasado el coronavirus con la consideración de enfermedad común que notifiquen a su servicio de prevención la necesidad de modificar la tipificación, aunque ya estén dados de alta. Una vez en disposición del informe, éste se debe presentar a la Mutua Laboral correspondiente para que cambie el motivo de la baja y la asigne como accidente de trabajo. Si la entidad no acepta o no responde la petición, se deberá presentar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para facilitar la gestión, MC pone a disposición de sus afiliados los servicios jurídicos de la organización para acompañar y asesorar a los facultativos que se encuentren con dificultades para conseguir el reconocimiento de la COVID como enfermedad profesional. Los interesados pueden contactar con el sindicato a través del correo lex@metgesdecatalunya.cat.