Durante el primer trimestre del año, las empresas sanitarias de la red concertada que regulan sus relaciones laborales por el convenio SISCAT, así como el Hospital Sant Joan de Reus, con convenio propio, han procedido al pago del Complemento de Atención Continuada (CAC). Los profesionales que, por causa de una situación de baja, excedencia o por realizar una jornada parcial o reducida, no han percibido el CAC porque, a criterio de su empresa, no han realizado el mínimo de horas de guardia exigible, tienen la oportunidad de reclamar el abono de esta retribución gracias a la nueva campaña jurídica de Metges de Catalunya (MC).
Hasta ahora, las empresas penalizaban a los facultativos que se habían encontrado en alguna de estas situaciones, ya que, si no llegaban a hacer como mínimo el 75% de las 499 horas anuales obligatorias de guardia de presencia física fijadas por convenio, no abonaban el CAC o no lo hacían en la cantidad adecuada. Amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, el sindicato médico, a través de su gabinete jurídico, pedirá que los facultativos que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año, no se vean discriminados a la hora de devengar el complemento. Asimismo, aquellas personas en situación de baja o de excedencia que hayan percibido el CAC, pero en cuantía inferior a la que correspondería, también podrán solicitar su percepción íntegra.
Las causas que originan la reducción del número de guardias y por las que se puede presentar la reclamación son las siguientes:
- Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial
- Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
- Reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
- Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
- Excedencia por cuidado de hijo -por naturaleza o por adopción- y por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Así, la organización reclamará que la exigencia de horas de guardia trabajadas en un año para tener derecho a percibir esta retribución sea proporcional a la jornada efectiva de trabajo. En los casos de baja o de excedencia, los servicios jurídicos reclamarán el importe íntegro de este complemento, mientras que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial o con reducción de jornada se exigirá el importe proporcional al tiempo trabajado respecto de lo que correspondería a la jornada completa.
Por otra parte, el sindicato recuerda a los facultativos que han marchado de la empresa donde trabajaban y no se les ha incluido el CAC en el finiquito que también tienen derecho a reclamar su pago.
Los profesionales interesados en interponer la reclamación jurídica deben contactar con MC por medio del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat que informará de la documentación necesaria y del procedimiento a seguir.