El Consorci Sanitari del Maresme también deberá pagar los complementos en la nómina de vacaciones y los intereses acumulados desde 2015

Hospital de Mataró

El Juzgado Social número 2 de Mataró ha fallado a favor de Metges de Catalunya (MC) en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato médico contra el Consorci Sanitari del Maresme (CSdM) y ha condenado a la empresa a abonar al personal facultativo afiliado a la organización el plus de nocturnidad, el complemento de jefe de guardia, el plus de sábados, domingos y festivos, el complemento de atención continuada y la media de las guardias de presencia y de localización en el cálculo de la nómina del período de vacaciones. Además, el tribunal ha impuesto también que los facultativos afectados por la sentencia perciban intereses por los retrasos acumulados desde el año 2015.

El juzgado de Mataró recuerda que el conflicto sobre los complementos que se deben incluir en la nómina de vacaciones quedó resuelto en julio de 2019 cuando el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de febrero de 2017, que estableció que las empresas sanitarias deben satisfacer en el periodo vacacional los conceptos salariales que forman parte de la retribución habitual o media de los trabajadores.

La pretensión del CSdM de excluir de la nómina de vacaciones el complemento de atención continuada y la media retributiva de las guardias -alegando que desde el año 2007, a raíz de un acuerdo con el comité de empresa, la entidad paga un complemento al personal que realiza jornadas de atención continuada-, ha sido desestimada por el magistrado, ya que en el pacto suscrito se especifica que el complemento se abona por la participación en la cobertura asistencial de la atención continuada y que éste se satisface el mes de agosto, pero no hay ninguna referencia que lo permita conectar con la retribución de las vacaciones.

Dado que la sentencia no es firme, el CSdM ha decidido recurrirla interponiendo un recurso de súplica ante el TSJC. El sindicato médico critica esta decisión que podría conllevar un incremento de la cantidad a abonar por la empresa en concepto de intereses si el dictamen judicial se retrasa. Asimismo, la organización considera un error el "dispendio" en honorarios de sus servicios jurídicos privados con el objetivo de "seguir poniendo palos en las ruedas a un derecho laboral reconocido".