El facultativo APD también deberá jubilarse a los 65 años

Los cuerpos de médicos, de farmacéuticos y de practicantes titulares de asistencia pública domiciliaria (APD) también deberán jubilarse a los 65 años, como les pasa a los profesionales del Institut Català de la Salut (ICS), según un proyecto de ley aprobado por el Parlament de Catalunya.

Metges de Catalunya (MC) critica este texto legislativo que desarrolla la Ley del Estatuto Marco porque permite a la Administración reordenar las plantillas de los cuerpos de la sanidad local sin necesidad de elaborar un plan previo de ordenación de los recursos humanos.

En el artículo 37 del proyecto de ley y en relación con la posibilidad de prolongar la actividad hasta los 70 años de edad, se especifica que la permanencia en el servicio activo "deberá ser autorizada por el Departamento competente en materia de Función Pública (...), en función de las necesidades del sistema sanitario público y articuladas en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que resulte afectado o instrumento de gestión equivalente".

Para el sindicato, este "instrumento de gestión equivalente" es un artificio legal añadido al texto original del Estatuto Marco que solo habla de autorizar la prolongación de la actividad, "en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planos de ordenación de recursos humanos".

Precisamente, la falta de un plan de reordenación de la plantilla ha sido el motivo por el cual MC ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra la jubilación en bloque de más de 300 médicos del ICS.

La División de Funcionarios del sindicato solicitará a Función Pública que respete el derecho del profesional a jubilarse voluntariamente a los 70 años y le propondrá un plan de jubilaciones gradual para que no se trunquen, de un día para otro, las expectativas económicas de los afectados. El APD que quiera presentar alegaciones a la jubilación anticipada debe ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica de MC para iniciar los trámites legales.

(Publicación en el DOGC de la ley)