El juez declara ilegal que un tramo de la guardia médica se considere como jornada ordinaria, después de una demanda de MC

El juzgado de lo social número 20 de Barcelona ha declarado ilegal la actuación del Hospital General de L'Hospitalet de Llobregat (antiguo Hospital de la Cruz Roja) al considerar como jornada ordinaria un tramo de la guardia médica presencial, después de una demanda de conflicto colectivo presentada por Metges de Catalunya (MC).

La práctica del centro gestionado por el Consorci Sanitari Integral (CSI) consistía en computar únicamente nueve de las 16 horas y media de la guardia presencial, en el caso de que el médico hiciese una jornada ordinaria de 8.00 a 15.30 horas, seguida de una jornada complementaria de atención continuada (guardia) de 15.30 a 8.00 horas del día siguiente.

Es decir, el hospital sólo contaba como horas de guardia (a efectos retributivos y de cómputo de la jornada anual máxima de atención continuada) el período comprendido entre las 23.00 y las 8.00 horas del día siguiente o, lo que es el mismo, dentro de las 24 horas de trabajo continuadas del médico, el centro incluía dos jornadas ordinarias de trabajo de siete horas y media cada una (la primera de 8.00 a 15.30 horas y la segunda de 15.30 a 23.00 horas) y nueve horas de guardia.

Con esta operación, la empresa pretendía contrarrestar fraudulentamente los efectos de la jornada de descanso compensatorio, a la que tiene derecho cualquier médico después de la guardia, y forzar al facultativo a realizar más turnos para lograr la jornada anual máxima de atención continuada, ya que el hospital sólo computaba un 55% de la guardia.

El juez señala que no se puede admitir la existencia de dos jornadas ordinarias continuadas, ya que "va en contra de la norma convencional y de las normas de derecho mínimo recogidas en el Estatuto de los Trabajadores".

En consecuencia, la sentencia condena al CSI a computar como jornada ordinaria "únicamente las primeras siete horas y media de la jornada, de 8.00 a 15.30 horas," y a considerar como jornada complementaria de atención continuada "las 16 horas y media restantes, de 15.30 a 8.00 horas del día siguiente, con todas las consecuencias legales".

Por otra parte, la resolución declara improcedente la pretensión de la empresa de considerar "inadecuada" la vía procesal del conflicto colectivo que había presentado MC para resolver una demanda individual, ya que, en este caso, el origen de la controversia es la interpretación o aplicación de una norma que “afecta de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores".