Desde el pasado mes de julio, las entidades públicas ya pueden aplicar la jubilación parcial anticipada a su personal laboral, después de la entrada en vigor del Real decreto ley 19/2026, de 29 de junio. La norma adapta y flexibiliza la contratación de las personas relevistas y permite hacer efectiva la reforma aprobada en 2024, que amplió hasta tres años la antelación con la que se puede acceder a la jubilación parcial respecto de la edad ordinaria.
Este nuevo régimen da respuesta a las dificultades que generaba la obligación de disponer inmediatamente de un contrato de relevo indefinido. Así, cuando no sea posible contar con un relevista fijo de manera inmediata, se puede recurrir a un contrato temporal.
En el ámbito médico, esta flexibilización afecta especialmente a los profesionales laborales que trabajan en centros de la red sanitaria concertada, y particularmente en consorcios sanitarios, puesto que facilita la cobertura de los lugares que dejan temporalmente las personas que acceden a la jubilación parcial.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para acceder a la jubilación parcial anticipada, la persona trabajadora debe cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
- Tener un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo.
- Acreditar una antigüedad mínima de seis años en la empresa.
- Haber cotizado al menos 33 años o, en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, como mínimo 25 años.
Es importante recordar que la reducción de jornada depende de la antelación con que se acceda a la jubilación parcial. Cuando el adelanto es superior a dos años, durante el primer año la reducción debe situarse entre el 20% y el 33%; posteriormente, se puede situar entre el 25% y el 75%, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente. Además, se mantiene la posibilidad de concentrar en un primer periodo todo el tiempo de trabajo que reste hasta llegar a la jubilación ordinaria.
Las personas que estén interesadas a acogerse a esta modalidad de jubilación no están obligadas a comunicarlo a su empresa con antelación, pero desde Metges de Catalunya (MC) recomendamos avisar de la voluntad de solicitarla para que se puedan iniciar los trámites necesarios y planificar la contratación de la persona relevista.
Los afiliados y afiliadas al sindicato que no tengan claro si cumplen los requisitos o duden de su posibilidad de acogerse a la jubilación parcial anticipada pueden contactar con la asesoría jurídica de MC, a través del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat, para poder estudiar su caso.