La revisión del Estatuto de los Trabajadores, por medio del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que añade un nuevo apartado al artículo 34 de la norma por el que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada de sus empleados, incluyendo el horario de inicio y finalización del trabajo, no afecta al personal facultativo, a excepción de los residentes (MIR).
Así lo aseguran los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC), ya que el régimen de jornada y descansos de los facultativos y facultativas, tanto del Instituto Catalán de la Salud (ICS) como de la red sanitaria concertada (SISCAT), se regula por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. De esta manera, el colectivo médico no se ve afectado por la obligatoriedad de control horario que ha introducido el gobierno central a través de la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, los facultativos en periodo de formación para la obtención del título de especialista sí deberán 'fichar' cuando las empresas en las que trabajan como personal laboral implanten sistemas de registro diario de jornada. El motivo es que el contrato de los MIR incluye unas características especiales por su doble condición de estudiantes y trabajadores. En este sentido, aspectos como la jornada laboral, las vacaciones o los permisos de los médicos residentes están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, todos los preceptos de esta ley base son de obligado cumplimiento.
Por otra parte, MC aclara que la modificación de la norma no tiene ninguna incidencia sobre el precio con el que se abonan las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria para que éstas se regulan por el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores que no ha sido objeto de reforma.