El Tribunal Supremo ha sentenciado que las empresas sanitarias deben satisfacer en la retribución de las vacaciones el complemento de atención continuada, la media de las guardias trabajadas, tanto de presencia física como de localización, y el complemento del sábado, domingos y festivos. Así, el máximo órgano judicial ha confirmado la sentencia de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ha desestimado los recursos presentados por las patronales sanitarias que pedían la anulación de la resolución del tribunal autonómico.
De este modo, queda patente que la nómina de vacaciones debe incluir los conceptos salariales que los trabajadores perciben de manera habitual el resto de meses del año, tal como se recoge en la legislación internacional y comunitaria que es de aplicación en el estado español.
Con todo, el tribunal no ha incluido entre los conceptos a pagar la parte proporcional de las horas extraordinarias y la retribución variable por objetivos (DPO), tal como habían reclamado las organizaciones sindicales. La sentencia del Supremo es firme y no recurrible.
Metges de Catalunya (MC) fue la primera organización que reclamó para el personal facultativo la percepción de la retribución normal o media en el periodo de descanso por vacaciones. Posteriormente se añadieron a la reclamación los otros sindicatos del sector en una demanda colectiva a la que también se adhirió MC.
El sindicato médico informará próximamente a sus afiliados sobre el procedimiento a seguir para hacer efectiva la reclamación de cantidades debidas por las empresas.