El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Metges de Catalunya (MC) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en mayo de 2016 no apreció ningún motivo para anular el convenio colectivo del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). De este modo, se coloca a todo el personal sanitario de los grupos 1, 2 y 3 en peores condiciones, en materia de ordenación del tiempo de trabajo, que al resto de trabajadores de los otros grupos profesionales del convenio y del resto de sectores sometidos a la Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, los jueces han remarcado que este hecho no afecta a la retribución de las horas extraordinarias, sobre las que el alto tribunal mantiene exactamente el mismo criterio que hasta ahora: se deben abonar, como mínimo, al precio de la hora ordinaria de trabajo.
El Supremo ha desestimado los motivos de impugnación del convenio esgrimidos por MC que pedía la nulidad del convenio colectivo por la exclusión de la organización en la negociación y redacción final del texto, por la vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de género, por la discriminación de los facultativos en las retribuciones y en el régimen de jornada de trabajo y descansos, y por apartar al sindicato de todas las comisiones de seguimiento y trabajo derivadas del pacto.