El Tribunal Supremo ha resuelto que los trabajadores del Parc Sanitari Sant Joan de Déu no tienen derecho a incluir la retribución por atención continuada en el complemento salarial que perciben durante una situación de incapacidad temporal (IT). La decisión del alto tribunal llega a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT Servicios Públicos de Cataluña, en la cual la misma organización afirmó que las guardias no formaban parte de los ingresos fijos y periódicos del personal facultativo. De este modo, abrió la puerta para que los magistrados del Supremo dictaran esta sentencia, contraviniendo la posición que reiteradamente había mantenido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Hasta ahora, el TSJC había estimado las pretensiones de las demandas presentadas por Metges de Catalunya (MC) en defensa de los derechos de sus afiliados y afiliadas, que avalaban que el complemento salarial por IT tenía que incluir los importes percibidos en concepto de guardias, porque tienen la condición de retribuciones fijas y periódicas.
El conflicto planteado por la UGT giraba en torno a la interpretación del convenio colectivo del SISCAT, que establece que, durante la baja médica, el trabajador tiene que percibir el 100% de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior. En una primera sentencia, el TSJC, en la línea que mantenía desde hacía años, había estimado que las guardias médicas cumplían este requisito y había ordenado su inclusión. Pero la sentencia fue recorrida por parte de la empresa en casación ordinaria y esto le ha dado acceso al Tribunal Supremo, defendiendo un argumentario que hasta ahora no podía porque la casación para la unificación de la doctrina se lo impedía.
Con este contexto, el alto tribunal ha dado la vuelta a la interpretación que había mantenido el TSJC y ha concluido que las guardias no son retribuciones fijas, afirmando que su cuantía varía cada mes en función del número de guardias realizadas, del tipo (presencial o localizable) y de si se hacen en días laborables o festivos. Por este motivo, las equipara a otros complementos variables —como los pluses de fines de semana o festivos— que ya habían sido excluidos del complemento de IT.
Con esta decisión el Tribunal Supremo dificulta considerablemente la posibilidad de seguir percibiendo lo que hasta ahora se iba ganando de manera constante y reiterada: el derecho a percibir la media de la atención continuada en el complemento de las situaciones de incapacidad temporal. Sin embargo, la asesoría jurídica de MC está analizando el margen de maniobra que todavía resta para seguir reclamando. Ante cualquier duda, las personas interesadas pueden contactar con el sindicato a través del correo lex@metgesdecatalunya.cat.
La solución en el nuevo convenio SISCAT
MC llevará de nuevo a la mesa negociadora del convenio SISCAT la necesidad de resolver el callejón sin salida que puede comportar esta sentencia, con la plena confianza que el resto de los sindicatos, especialmente la UGT, compartirán la necesidad que esta sea una línea roja en la hora de firmar el nuevo convenio. “No consentiremos que, de nuevo, se recorten derechos del personal facultativo que habían sido logrados en los tribunales”, remacha la organización.