EL TSJC da la razón a Metges de Catalunya y anula la jubilación forzosa de los facultativos del ICS a los 65 años

Viernes, 18 Julio, 2008

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a Metges de Catalunya (MC) y ha anulado la norma aprobada por el Institut Català de la Salut (ICS) en 2004 que establece la jubilación forzosa anticipada de los facultativos a los 65 años.

La sentencia reconoce que el ICS no elaboró un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que justificase la denegación de prorrogar la edad de jubilación de los médicos hasta los 70 años, tal como establece la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y como alegaba MC.

De esta manera, el alto tribunal catalán acepta el recurso de apelación interpuesto por el sindicato y revoca una sentencia dictada en septiembre de 2007, por el Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, que daba la razón a la administración.

El sindicato celebra la resolución judicial que califica de "golpe muy duro" a la política sanitaria del Departamento de Salud que dirige a la Consejera Marina Geli. La organización, mayoritaria entre el colectivo médico, considera que la decisión del TSJC pone en evidencia el "currículum de despropósitos" en materia de recursos humanos que acumula el ICS en los últimos años.

MC ha sido la única organización sindical que, desde un principio, se ha opuesto a la jubilación obligatoria anticipada de los facultativos a los 65 años, ya que considera que la sanidad catalana no se puede permitir el "lujo de prescindir" de unos profesionales que aportan un capital de conocimiento "muy valioso" a un sistema de plantillas deficitario.

Por este motivo, la primavera de 2004 el sindicato exigió al ICS la elaboración de un plan de recursos humanos que regulara este proceso de jubilación. Ahora, la sentencia del TSJC reconoce que la inexistencia de este plan impide una "adecuada planificación de los diferentes servicios y elementos que configuran la complicada organización sanitaria". El tribunal añade que "la elaboración, la aprobación y la publicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos es obligatoria", para justificar y avalar de forma normativa la jubilación anticipada.

Asimismo, el pronunciamiento judicial señala que un plan de ordenación "no es un simple análisis de los requerimientos de personal", ni tampoco "un estudio que se haya realizado en las distintas gerencias de Atención Primaria y las gerencias de los Hospitales", sino que es un "documento básico que debe contemplar la regulación de los objetivos a conseguir, los objetivos de la política de personal del ICS, el número de médicos afectados y sus especialidades", así como "la estructura u organización de los recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir con el objetivo que se pretende conseguir".