El TSJC da la razón a Metges de Catalunya y condena al IDI a pagar con intereses los complementos no abonados en la nómina de vacaciones

TAC

Nueva demanda de conflicto colectivo ganada por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC) sobre los complementos que debe incluir la nómina de vacaciones del personal facultativo. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) a añadir en la retribución del período de vacaciones de sus facultativos los pluses y complementos que perciben de manera habitual, así como la media de las guardias trabajadas los últimos once meses. La sentencia, además, obliga a la empresa a satisfacer el 10% de intereses por mora sobre los importes debidos desde octubre de 2018.

El dictamen del tribunal sobre la demanda presentada por MC contra el IDI adquiere especial relevancia porque establece que, a la hora de calcular los importes a abonar, se deben excluir los periodos neutros en los que el contrato del trabajador no ha estado activo. Es decir, el tiempo de baja por incapacidad temporal, por nacimiento de un hijo o por riesgo durante el embarazo o lactancia, entre otras situaciones, no debe penalizar a efectos del prorrateo de los conceptos retributivos.

Aunque la sentencia no es firme y el IDI puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, MC celebra que una vez más la justicia corrobore el derecho del personal facultativo a no ver minorizado su sueldo durante las vacaciones, tal como fija la legislación internacional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).