Entran en vigor los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes

Conciliació laboral i familiar dels treballadors

Los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes entran en vigor este viernes, 30 de junio, después de haber sido aprobados el miércoles por el Consejo de Ministros del Gobierno y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos estaban previstos en la Ley de Familias diseñada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pero su tramitación quedó interrumpida por el adelanto de las elecciones generales. 

Según se explica en el BOE, estos permisos eran una exigencia de una directiva europea que debería haberse tramitado antes del agosto pasado, por lo que ya habían recibido una carta de la Comisión Europea y había un riesgo de multa. Así pues, con las modificaciones previstas por el Real Decreto-Ley 5/2023, se incluyen las siguientes modificaciones o novedades en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en materia de permisos y derechos de conciliación, los cuales afectan a todo el personal estatutario

  • Permiso de cuidadores de cinco días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliado del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona que conviva con la persona trabajadora, independientemente de la localidad del hecho. En el caso de un familiar del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días. Anteriormente, los días variaban en función de la localidad del hecho causante.
  • Permiso parental de ocho semanas, en este caso no retribuido*, que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, para el cuidado del hijo, hija o menor acogido hasta que éste cumpla ocho años. (*Actualización: la Dirección General de Función Pública ha reconocido este permiso como retribuido) 
     
  • Permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, un derecho que se equipara al que, hasta ahora, se concedía solamente en caso de matrimonio.


En el caso del personal laboral, los cambios o novedades en el Estatuto de los Trabajadores (ET) son los siguientes:

  • Permiso de cuidadores de cinco días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliado del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona que conviva con la persona trabajadora, independientemente de la localidad del hecho causante. Anteriormente, éste era de dos días y variaba en función de la localidad.
     
  • Permiso “a causa de fuerza mayor” distribuido por horas retribuidas, que podrá alcanzar hasta cuatro días al año, cuando la persona trabajadora necesite ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata.
     
  • Permiso parental de ocho semanas, en este caso no retribuido, que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, para el cuidado del hijo, hija o menor acogido hasta que éste cumpla ocho años.
     
  • Permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, un derecho que se equipara al que, hasta ahora, se concedía solamente en caso de matrimonio.
     
  • Reducción de jornada ampliada a aquellas personas que necesiten cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo del cónyuge o pareja de hecho. Este derecho se extiende también al cuidado de hijos o personas a cargo con una discapacidad, que sean menores de 26 años y que tengan cáncer o una enfermedad grave. 
     
  • Adaptación de jornada ampliada a trabajadores y trabajadoras con persones a cargo cuando acrediten deberes de cuidado respecto a los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o la pareja de hecho, familiares de consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que sean convivientes y no se puedan valer por si solas. 


Asimismo, se especifica que, con estas nuevas normas, el trato desfavorable dispensado a mujeres o hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.