Importante victoria judicial de MC: los facultativos interinos del ICS tienen derecho a la carrera profesional

Sentencia carrera profesional interinos ICS

La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho del personal facultativo del Instituto Catalán de la Salud (ICS) con contrato de interinidad y un mínimo de cinco años de prestación de servicios a acceder al sistema de carrera profesional. En la sentencia, hecha pública el 8 de junio, el tribunal ha dado la razón a Metges de Catalunya (MC) y ha avalado el criterio defendido por el Col·lectiu AiDE, gabinete jurídico del sindicato, en el sentido de que excluir a los facultativos interinos del proceso de valoración de méritos que da acceso al complemento retributivo de nivel de carrera profesional supone una discriminación respecto al personal estatutario fijo.

En su resolución, los jueces subrayan que los argumentos del ICS para negar este derecho al personal temporal se han visto superados por la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), el Tribunal Supremo y otros tribunales de rango inferior. Así, los magistrados señalan que existe una recopilación jurídica que ha interpretado de manera consistente la Directiva 1999/70 del Consejo de la Unión Europea que en su cláusula 4 establece que no se puede tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de un modo menos favorable que a los trabajadores fijos con una prestación de servicios comparable. "La exigencia de un vínculo como personal estatutario fijo para poder acceder a la carrera profesional no es una justificación objetiva ni razonable", aseveran.

Aunque la sentencia no es firme y el ICS puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, MC celebra la rotundidad con que se han expresado los jueces del TSJC y la solidez del dictamen que, ante la ingente jurisprudencia analizada, deja bien claro que no hay ninguna controversia en la interpretación del derecho, ya que la norma comunitaria prohíbe el trato diferenciado en las condiciones de trabajo de los empleados con contrato temporal y los fijos que ocupen un puesto idéntico o similar en un mismo centro de trabajo.

La organización espera que el ICS admita que la exclusión de los facultativos interinos (alrededor de un millar) del sistema de carrera profesional no se ajusta a derecho y que modifique su criterio para que en adelante se acepten las solicitudes de reconocimiento de méritos presentadas los interinos para acceder a los diferentes niveles de carrera, y, en caso de que la valoración sea positiva, estos profesionales perciban el complemento correspondiente al nivel acreditado.