El Juzgado Social número 2 de Granollers ha estimado íntegramente la demanda presentada por una facultativa del Hospital General de Granollers, representada por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC), y ha declarado discriminatorio reducir el complemento por objetivos (DPO) a un profesional por el hecho de haber disfrutado de una excedencia por cura de un hijo o hija.
La médica había logrado el 100% de los objetivos correspondientes al año 2023, pero la empresa solo le abonó una parte del complemento porque durante dos meses había estado en excedencia por cura de un menor, lo que suponía una diferencia de 2.814,85 euros menos.
En la resolución, el magistrado recuerda que la DPO “no es un complemento por cantidad de trabajo, sino por calidad” de este. Por lo tanto, concluye que, si los objetivos se han logrado íntegramente, el complemento también se debe abonar íntegramente, sin que el ejercicio de un derecho de conciliación pueda justificar una reducción.
Además, la sentencia va más allá y afirma que descontar una parte de la DPO a una profesional que ha ejercido su derecho a una excedencia por curas constituye una discriminación indirecta por razón de género. El juez argumenta que este tipo de medidas penalizan el ejercicio de los derechos de conciliación, que siguen siendo asumidos mayoritariamente por mujeres, y pueden actuar como un elemento disuasivo para que las trabajadoras renuncien.
Por este motivo, el juzgado no solo condena al Hospital General de Granollers a abonarle el dinero pendiente de la DPO, más los intereses legales correspondientes, sino que también aprecia vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no-discriminación y fija una indemnización de 7.501 euros por los daños morales ocasionados.
Aun así, la sentencia no es firme y se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Pese a ello, MC considera relevante esta resolución porque refuerza la protección de los derechos de conciliación y deja claro que una excedencia por cuidado de los hijos no puede comportar un perjuicio retributivo cuando la persona trabajadora ha cumplido íntegramente los objetivos que le dan derecho a percibir la DPO.
Las personas que se encuentren en una situación similar y quieran presentar la reclamación deben contactar con la asesoría jurídica del sindicato a través del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat para informar de su caso y recibir información de los pasos a seguir.