La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia que en julio del año pasado dio la razón a cinco facultativos, defendidos por el gabinete jurídico de Metges de Catalunya (MC), que habían sido forzados a jubilarse en el año 2012 cuando disfrutaban de una prórroga de dos años del servicio activo autorizada por el Institut Català de la Salut (ICS). La empresa aplicó entonces la ley 5/2012, de 20 marzo, que, entre otras medidas, establecía la jubilación, en un período máximo de seis meses, del personal público en situación de prolongación del servicio activo. Amparándose en esta normativa, el ICS jubiló de oficio y sin dar explicaciones cinco facultativos del Hospital Vall d'Hebron.
Ante el recurso de casación presentado por la entidad, condenada a readmitir a los profesionales y abonarles las retribuciones que habían dejado de percibir, el TSJC ha reiterado que el criterio expresado el pasado mes de julio se ajusta a derecho y que las jubilaciones de los facultativos autorizados a prolongar sus servicios más allá de los 65 años no se pueden imponer sin justificar expresamente los motivos asistenciales que avalan la finalización de la prórroga laboral.
Así pues, los facultativos demandantes percibirán la diferencia entre el salario que deberían haber percibido durante los dos años de extensión del servicio activo y la pensión de jubilación, más los debidos intereses de demora. Con todo, el ICS no deberá readmitir a los profesionales jubilados, ya que todos ellos superan ahora los 70 años de edad.
El sindicato médico destaca que con esta sentencia queda patente que el TJSC ha dado preferencia al criterio asistencial por delante del economicista a la hora de juzgar decisiones administrativas que afectan a la organización de los servicios médicos del sistema público de salud. "Los recortes no dan patente de corso para aplicar medidas que afecten a las necesidades y a la calidad asistencial", afirma la organización.