El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que las retribuciones derivadas de las jornadas de atención continuada de presencia física o localizada, que los facultativos deben realizar de manera obligada, forman parte del sueldo fijo y periódico y se deben incluir en el complemento del subsidio por incapacidad temporal (IT) que se percibe en función de acuerdos empresariales o de convenio colectivo. El máximo órgano judicial catalán confirma así una sentencia del Juzgado Social de Terrassa que el pasado mes de abril dio la razón a las abogadas de Metges de Catalunya (MC) y condenó a la entidad demandada a abonar las cantidades correspondientes a las guardias que un facultativo realizó el mes anterior a la fecha del hecho que provocó la IT y que no percibió durante el periodo que estuvo de baja.
Así, el TSJC corrobora que las guardias médicas deben considerarse una actividad laboral "normal y ordinaria", de carácter periódico, que se programa con antelación y que es de obligado cumplimiento, salvo en circunstancias excepcionales. En consecuencia, su remuneración "no constituye una situación aleatoria sino una retribución normal o media derivada de una práctica habitual y constante en el tiempo por la propia naturaleza de la actividad empresarial".
De este modo, a efectos del cálculo del complemento del subsidio de IT, la justicia clarifica que hay que tener en cuenta los ingresos percibidos por las guardias para que la prestación obtenida sea idéntica a la retribución habitual.
Con todo, la sentencia aún no es firme ya que la empresa puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.