Los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC) han conseguido que los tribunales estimen de manera favorable una demanda presentada por un facultativo para que en el complemento del subsidio por incapacidad temporal (IT) se incluyan también las retribuciones fijas y periódicas que forman parte de la actividad laboral habitual y de obligado cumplimiento para los profesionales médicos. En este supuesto se encuentran las guardias médicas que, como ha sentenciado el Juzgado Social de Terrassa, "no son horas extraordinarias y forman parte de la retribución normal, no contingente y ordinaria, por su periodicidad y programación en el calendario laboral".
De este modo, el juez da la razón a la asesoría jurídica de MC y condena a la empresa demandada a reintegrar las cantidades no abonadas a un médico durante el periodo que estuvo de baja, correspondientes a las guardias que el profesional realizó el mes anterior, hasta complementar el subsidio de IT de modo que sea idéntico a su retribución ordinaria de trabajo.
En junio del año pasado, MC emprendió una campaña para que los facultativos reclamen la percepción de los importes correspondientes a las guardias y los pluses que forman parte de la retribución habitual en el subsidio de baja, sea cual sea el motivo de la misma. La reclamación, además, se puede hacer con carácter retroactivo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde que tuvo lugar la IT. Los facultativos interesados en interponer esta demanda deben ponerse en contacto con el sindicato.