La Justicia vuelve a dar la razón a MC: “Solo un médico puede supervisar a otro médico”

Un estetoscopio y un martillo de juez

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Navarra y el Colegio Oficial de Enfermería de la Comunidad Foral sobre la titulación requerida para ocupar el cargo de dirección en centros de salud. De este modo, el Supremo avala la postura del Sindicato Médico de Navarra (SMN) y el Colegio de Médicos de Navarra, que coincide con la de Metges de Catalunya (MC), en reafirmar que hay que cumplir la condición de médico o médica para poder estar al frente de estos puestos de trabajo.

Así pues, la Justicia ha sido clara e, indirectamente, ha vuelto a darle la razón a MC, que el pasado mes de marzo ganó una demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el Consorcio Sanitario de Terrassa (CST) por el nombramiento de dos profesionales sanitarias no médicas como jefas de servicio, siendo este un hito pionero en el territorio al ser la primera vez que se manifestaba la necesidad de ser facultativo o facultativa para poder optar a estos cargos. De hecho, en la sentencia del Juzgado Social nº 3 de Terrassa se hacía referencia –entre otras– a la del caso navarro. 

El conflicto comenzó en 2015 a consecuencia de la modificación de los estatutos del Servicio Navarro de Salud, mediante la cual se establecía que tanto profesionales médicos como enfermeros podían ser directores de Equipos de Atención Primaria (EAP). El sindicato médico navarro, pero, lo recurrió debido a que dichas funciones directivas implican tareas de inspección, evaluación, acreditación y planificación de personal licenciado en Medicina y, por lo tanto, “no se pueden atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación”.

En 2019, el Tribunal Superior resolvió la sentencia a favor del sindicato médico, y ahora el Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Sistema Nacional de Salud y el Colegio de Enfermería. Así, una vez más, la Justicia asevera que solamente un profesional médico puede supervisar a otro, reafirmando la postura de MC: “El personal facultativo especializado en ningún caso puede ser evaluado, supervisado o dirigido por personal con un nivel académico diferente al suyo”. La organización celebra, pues, el creciente nombre de sentencias en esta línea, y se muestra esperanzado porque cesen las demandas o recursos sobre cuestiones como esta.