Las claves de la sentencia del Supremo sobre el personal interino

Tribunal Suprem

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho pública la esperada sentencia sobre el personal laboral de las administraciones públicas con contrato de interinidad que supera los tres años consecutivos en un mismo puesto de trabajo. La postura del alto tribunal es que, una vez transcurrido este periodo de tiempo, el empleado adquiere la condición de indefinido no fijo (la condición de fijo no se planteó en este caso), con derecho a indemnización en caso de ser despedido. De este modo, el Supremo aplica un nuevo criterio que se adapta a la normativa europea sobre la estabilidad laboral de los trabajadores públicos. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había sancionado al Estado con varias sentencias por el abuso de la contratación temporal en las administraciones españolas.

El dictamen del Supremo, de hecho, también desmonta muchos de los argumentos esgrimidos por el Estado ante la corte europea para justificar la elevadísima temporalidad del sector público español. Así, el tribunal afirma que la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para contener el déficit público no justifica que las plazas ocupadas por los interinos no salgan a concurso, puesto que su consolidación no comporta un incremento del gasto de la Administración.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sentencia solo alcanza al personal de las administraciones públicas con contrato laboral. Esto significa que no es de aplicación automática a los facultativos que prestan servicios en el Instituto Catalán de la Salud (ICS) de manera interina porque cuentan con un nombramiento de carácter estatutario, no laboral. En cambio, a los profesionales médicos de la red concertada sí les es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo, así como al personal del ICS con contrato laboral.

Con todo, Metges de Catalunya (MC) recomienda a todo el personal facultativo que trabaje con un contrato de interinidad y se pueda ver afectado por los efectos de esta sentencia que se ponga en contacto con el gabinete jurídico del sindicato (lex@metgesdecatalunya.cat) para analizar las posibilidades legales que ofrece cada caso.