MC advierte de las "graves consecuencias" del nuevo decreto que permite despidos colectivos en el sector público

Metges de Catalunya (MC) teme una sangría de despidos en la sanidad pública catalana, como consecuencia de la entrada en vigor este miércoles de un nuevo real decreto del gobierno español que permite a los entes, organismos y entidades públicas aplicar despidos colectivos entre su personal laboral, si están en situación de déficit o sus presupuestos se han reducido un 5% en el ejercicio en curso o un 7% en los dos anteriores.

El sindicato critica la "arbitrariedad" de este nuevo reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, ya que los mismos organismos públicos son "juez y parte". Por un lado, elaboran y aprueban sus presupuestos y, por otro, a partir de ahora quedarán facultados para llevar a cabo expedientes de regulación de empleo (ERE), en función de estas cuentas.

Para MC, los efectos del nuevo decreto sobre la sanidad pública catalana pueden ser "muy graves", dado que el sistema se nutre en gran parte de empresas públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Generalitat y, en este sentido, augura un incremento de la conflictividad judicial.

El nuevo reglamento, aprobado el pasado 26 de octubre en el Consejo de Ministros, no afecta al personal funcionario de las administraciones públicas, pero sí al personal laboral contratado y a los asalariados de las empresas con más del 50% del capital público. Sin embargo, el personal laboral fijo que haya adquirido esta condición a través de un procedimiento selectivo tendrá "prioridad de permanencia" en los entes públicos afectados por los despidos colectivos.

Justificaciones
El decreto fija que las regulaciones de empleo aplicables al sector público podrán justificarse por causas económicas, cuando se produzca una situación de "insuficiencia presupuestaria persistente para la financiación de los servicios públicos"; técnicas, si se producen "cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público" y organizativas, cuando se alteren “los sistemas y métodos de trabajo del personal".

Igualmente, los despidos colectivos se podrán hacer efectivos cuando "en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario" o cuando " las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores".

La norma concreta que se tendrá en cuenta tanto "las minoraciones efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria", es decir, los recortes sobrevenidos impuestos por la Comisión Europea.

El nuevo reglamento también especifica cómo debe desarrollarse el ERE, en el que la autoridad laboral ya no jugará un papel decisorio, sino que vigilará el cumplimiento de las normas y tendrá una función conciliadora entre las partes. Además, detalla la documentación que deben entregar los organismos públicos para justificar los despidos colectivos y la obligatoriedad de presentar un plan de recolocación externa que deberá elaborar el servicio público de empleo correspondiente.