Metges de Catalunya (MC) ha presentado este miércoles alegaciones contra el proyecto de decreto del Departament de Salut que debe regular el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya que considera que "no reúne los requisitos mínimos de exigencia y rigor para garantizar una atención sanitaria segura y de calidad".
El sindicato señala que la regulación para la acreditación de la prescripción enfermera no puede limitarse únicamente a avalar un año de experiencia profesional o bien superar un curso de adaptación y solicita que, al menos, estos dos requisitos sean "sucesivos y acumulativos". Es decir, que Salut exija una experiencia profesional mínima al personal de enfermería y, al mismo tiempo, la superación de un programa formativo complementario.
En cuanto al requisito de experiencia, el sindicato apunta que, "sin perjuicio de que el mínimo de un año es insuficiente", se tendría que prever que la acreditación fuera válida "exclusivamente" para el área de especialidad enfermera en la que se certificara la experiencia profesional, pero no para otra distinta, en caso de que el trabajador cambiara de servicio. De lo contrario, la organización advierte de los riesgos que podría conllevar esta situación para los pacientes atendidos.
Por otra parte, MC rechaza la posibilidad prevista en el proyecto de decreto de delegar el ejercicio de la oferta de formación complementaria en las organizaciones profesionales de enfermería, "ya que avala el establecimiento de un sistema endogámico de acreditación, con una falta de rigor evidente".
"No podemos aceptar que sea el mismo colectivo de enfermería quien acabe decidiendo si las mismas enfermeras y enfermeros tienen los conocimientos necesarios para una cuestión tan trascendente como el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano", lamenta el sindicato. "Esta posibilidad –añade– los convierte en juez y parte al mismo tiempo, delegando el poder decisorio a un colectivo que, precisamente, debe acreditarse previamente para ejercer estas facultades".
Para evitar los riesgos que conlleva este "corporativismo endogámico" y garantizar unos "mínimos de suficiencia técnica y científica", la organización considera "imprescindible" la presencia del colectivo médico en el ejercicio de esta oferta de actividades formativas, "dado que los médicos son los únicos profesionales sanitarios que, por su titulación y sin necesidad de acreditación previa, disponen de los conocimientos necesarios para prescribir medicamentos".
Finalmente, MC también alega sobre el procedimiento excepcional de acreditación que, en contra de la voluntariedad del trabajador, prevé crear un registro único de todos los profesionales de enfermería que trabajan en los centros del sistema sanitario integral de utilización pública (SISCAT), los cuales "se pueden entender acreditados por silencio administrativo", si no expresan lo contrario.