MC celebra la sentencia que tumba el recorte salarial del 5% en el Hospital de Sant Pau por ser una fundación privada

Metges de Catalunya (MC) aplaude la decisión del Juzgado Social 2 de Barcelona que ha condenado a la Fundació de Gestió de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau a devolver 3,3 millones de euros a más de 400 facultativos, que recurrieron contra la determinación del centro de aplicar la rebaja salarial del 5%, ejecutada en el sector público por el decreto del Govern de mayo de 2010.

La sentencia tumba de esta manera las pretensiones de la fundación de titularidad privada de imponer el descuento del 5% de las nóminas, que la Generalitat quería extender a todos los centros concertados con una gestión dependiente de otras entidades públicas (consorcios, diputaciones, ayuntamientos, organismos autónomos locales) o privadas.

Para el sindicato, se trata de una resolución "importante", ya que sus fundamentos jurídicos disipan las dudas que había generado la aplicación en fundaciones privadas de las medidas de austeridad diseñadas para las empresas públicas.

En este sentido, el juez sostiene que "rotundamente hay que afirmar que la fundación demandada no es pública, y no porque en su nombre completo figura la dicción de fundación privada, sino porque efectivamente lo es por su titularidad, por la voluntad de los sus fundadores, y [por el] régimen estatutario que la rige".

Además, subraya que "tampoco confiere carácter público a una fundación privada, el hecho de que reciba subvenciones públicas o que concierte la prestación retribuida de servicios públicos".

Según la sentencia, aunque el hospital gestiona dinero público esto no quiere decir que lo convierta en una entidad pública, "sino únicamente que adquiere responsabilidades del ámbito de la gestión y la transparencia públicas, en cuanto a la mera gestión y administración de recursos, pero sigue siendo una entidad privada".

Patronato
El magistrado tampoco da valor a que tres de los cinco miembros del patronato de la fundación sean representantes de la Generalitat, dado que esta es la "condición estatutaria" para acceder a este órgano, siempre a nombramiento de la Administración.

"No obsta a la naturaleza privada de una fundación que entre sus administradores haya personas que representan administraciones públicas o cargos públicos, ni siquiera que sean mayoría, pues actúan como administradores de una fundación privada", argumenta.

Asimismo, el juez señala que la decisión unilateral del hospital de modificar las condiciones de trabajo de los demandantes, mediante la aplicación del decreto de Govern, "supone una intromisión o alteración de hecho del contenido de un convenio colectivo", una competencia legislativa que corresponde solo al Estado.

La sentencia no es firme y el hospital ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).