Metges de Catalunya (MC) advierte al Govern que la aprobación de un decreto propio catalán que regule la indicación autónoma y la prescripción colaborativa de medicamentos por parte de los profesionales de enfermería añadirá "inseguridad jurídica" en el desarrollo de estas actuaciones, ya que entrará en contradicción con la normativa estatal de rango legislativo superior, aprobada por el ejecutivo español en octubre de 2015, que limita la prescripción enfermera y deja en manos del médico la responsabilidad del diagnóstico y el tratamiento, incluido el farmacológico.
El sindicato lanza este aviso después de que el Govern haya anunciado este martes que ha presentado, a través del Departament de Salut, un recurso contencioso administrativo contra el decreto estatal y que tiene la "voluntad firme" de disponer, "lo antes posible", de un decreto catalán que regule la prescripción enfermera. Las Islas Baleares y Extremadura también han impugnado la norma y, en breve, lo harán el País Vasco, Extremadura, Cantabria, Canarias, Navarra y Andalucía.
De momento, sin embargo, las aspiraciones enfermeras han recibido el primer revés legal. El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto de prescripción, tal como habían pedido desde Madrid el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (SATSE). Este artículo establece que para que el enfermero pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica, previamente el profesional prescriptor –el médico– debe haber determinado el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.
Ante esta situación, las dos organizaciones han iniciado una campaña informativa entre los enfermeros para que cumplan a rajatabla el decreto estatal de prescripción enfermera, en una especie de "plan de resistencia pasiva tácito", como lo ha calificado la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), según el cual el personal de enfermería deja de realizar muchas de las funciones habituales que son propias de su competencia (administración de vacunas, cuidados con apósitos con medicamentos, uso de fármacos para calmar el dolor del paciente recién operado, etc.), si previamente no son valoradas e indicadas por escrito por el médico.
Ahora bien, esta actitud del personal enfermero ha empezado a recibir críticas desde dentro del mismo colectivo. "Cuando leo que dicen que con este real decreto lo que antes era 'alegal' ahora es 'ilegal' debo tener cerca la Adrenalina, porque casi entro en shock anafiláctico", afirma Chema Antequera, enfermero, abogado y profesor de Derecho Sanitario y Bioética, en su blog "Defensor de la enfermera".
El propio Antequera ha asegurado recientemente en una mesa-debate organizada por el Col·legi d’Infermeria de les Illes Balears (COIBA) que el decreto estatal no afecta a todas las relaciones que tiene el enfermero con la prescripción o administración de fármacos, sino solo a una parte concreta que es el orden de dispensación farmacéutica o receta.
El Col·legi Oficial d’Infermeres i Infermers de Barcelona (COIB) también se ha expresado en los mismos términos, en un documento que acaba de elaborar para resolver las "dudas más frecuentes" en relación con la prescripción enfermera: "Debemos de pensar que las enfermeras pueden prescribir todo aquello que no esté sujeto a receta médica obligatoria".