MC denuncia un trato discriminatorio hacia las facultativas embarazadas y madres en el segundo convenio SISCAT

Denúncia Institut Català de les Dones

Metges de Catalunya (MC) ha reclamado al Institut Català de las Dones (ICD) y a la Dirección General de Igualdad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que analicen la posible vulneración del principio de igualdad y no discriminación hacia las facultativas embarazadas y en situación de permiso de maternidad en el segundo convenio colectivo del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), firmado el 21 de noviembre por parte de las patronales Unió Catala d’Hospitals (UCH), Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) y Associació Catalana d’Entitats de Salut (ACES) y los sindicatos CCOO, UTG y SATSE.

El sindicato argumenta que a las médicas que no se les puede adecuar el puesto de trabajo durante el embarazo y tienen que coger la baja por riesgo, en algunos centros sanitarios ven disminuidas sus retribuciones, ya que el convenio no prevé expresamente el abono de un complemento por parte de las empresas a la prestación que ofrece la Seguridad Social, de modo que el sueldo sea el equivalente al cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas de la trabajadora. En cambio, el pacto laboral sí incluye este complemento económico para los casos de incapacidad temporal por contingencia común y durante el permiso de maternidad. Sin embargo, en ningún caso está contemplado el abono del importe de las guardias médicas que las entidades niegan que sean ingresos habituales, aunque los tribunales han dictaminado lo contrario.

Así, para MC, la única garantía de que se cumpla la doctrina del Tribunal Supremo sobre la maternidad y la imposibilidad de que ésta conlleve una reducción de las retribuciones, es que el segundo convenio SISCAT defina explícitamente que las empresas complementarán siempre las prestaciones que perciben las mujeres en situación de baja por riesgo durante el embarazo, maternidad e incapacidad temporal para que la retribución se mantenga en el nivel habitual. Es decir, la retribución relativa a la jornada ordinaria y a las guardias, tanto de presencia física como localizadas.

La organización ha pedido a los dos órganos que, en caso de que determinen que el convenio incurre en una situación de desigualdad o discriminación, soliciten a los firmantes del pacto su rectificación antes de la publicación definitiva del texto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).