MC pone sus servicios jurídicos a disposición del personal facultativo al que se le deniegue la obtención del título de especialista en Urgencias

Urgències de l'Hospital de Viladecans

Con la publicación en el BOE del Real Decreto 610/2024 el pasado 3 de julio se hizo oficial la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, que regularizará la situación de miles de profesionales facultativos que trabajan en los servicios de urgencias sin una especialidad acreditada. El Decreto sostiene que las personas que dispongan de un título de especialista en Ciencias de la Salud o estén habilitadas para ejercer la Medicina General o de Familia y, además, acrediten un ejercicio profesional suficiente en este ámbito pueden acceder directamente a la obtención del título por la vía extraordinaria, sin necesidad de hacer ninguna prueba práctica. 

Sin embargo, Metges de Catalunya (MC) ha detectado algunas incertidumbres en cuanto a determinadas casuísticas, de forma que impugnará de forma genérica todas aquellas cuestiones del real decreto que sean discriminatorias. Además, el sindicato médico pone sus servicios jurídicos a disposición de toda su afiliación para ofrecer acompañamiento jurídico individualizado en caso de ser vetados durante el proceso de solicitud en alguna de las situaciones siguientes:

  • Si reúnen todos los requisitos para obtener el título que dicta el real decreto, pero aun así se les deniega.
  • Si reúnen los requisitos para obtener el título, pero se les deniega porque su actividad ha sido prestada en un servicio diferente al de urgencias generales hospitalarias o por ser especialistas de otros servicios del hospital no adscritos a urgencias.
  • Si reúnen los requisitos para obtener el título, pero se les deniega porque su actividad profesional se ha llevado a cabo en un centro de urgencias de atención primaria (CUAP). 
  • Si reúnen los requisitos de actividad profesional para obtener el título, pero no tienen ningún título de especialista ni certificado para ejercer la Medicina General o de Familia en España. Es el caso de aquellos que hayan obtenido la licenciatura a partir del año 1995. 

En este sentido, MC anima a todos los profesionales que dispongan de los méritos suficientes a pedir el título de especialista de Urgencias y Emergencias, independientemente de lo que dicte el real decreto, puesto que hay cuestiones que éste no contempla o que resultan incongruentes y, por lo tanto, podrían reclamarse jurídicamente. El sindicato no puede garantizar el resultado satisfactorio de las actuaciones jurídicas que se inicien, pero sí que exprimirá al límite las opciones de todos los compañeros y compañeras.  

Plazos
Es muy importante que las personas que se encuentren con impedimentos o denegaciones durante el proceso contacten con el sindicato lo antes posible, enviando un correo electrónico a lex@metgesdecatalunya.cat. Es imprescindible hacerlo con tiempo suficiente para poder ajustarse a los plazos, de modo que hay que contactar con MC antes de que estos finalicen. 

Cabe recordar que el procedimiento consta de dos fases –una primera con el Departamento de Salud para obtener el certificado de acreditación de ejercicio profesional, y una segunda con el Ministerio de Sanidad para solicitar el título de especialista–, y que el plazo para el trámite de la primera fase se abrirá el domingo 15 de septiembre para todos, aunque la fecha de finalización de éste varía en función del mes de nacimiento de los solicitantes. 

Por último, MC también recuerda que las personas que hayan trabajado en diferentes comunidades autónomas tendrán que hacer este primer trámite en cada una de ellas, dado que el Departamento de Salud solo puede certificar sus centros. 

>> Guía de Salud sobre el título de especialista en Urgencias y Emergencias