Metges de Catalunya denuncia que el Hospital de Santa Maria de Lleida se niega a acatar una sentencia judicial

Metges de Catalunya (MC) denuncia que el Hospital de Santa Maria se niega a acatar una sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida que insta al centro a restituir el horario habitual que tenían los ginecólogos, antes de que la gerencia les obligase ilegalmente a realizar guardias en el Hospital Arnau de Vilanova.

Ante la negativa del director gerente del Santa Maria, Armand Arilla, el sindicato ha presentado una petición formal al juzgado, en el que pide la inmediata ejecución de la sentencia dictada el pasado 9 de enero.

La resolución estima parcialmente una demanda presentada por Metges de Catalunya contra el Hospital de Santa Maria, como consecuencia de una orden que obligaba a los ginecólogos de este centro a realizar guardias en el Arnau de Vilanova para cubrir la falta de especialistas.

En la demanda, el sindicato alega que se han modificado substancialmente las condiciones de trabajo de los ginecólogos, con respecto a la jornada, el horario, el centro de trabajo y las funciones. La juez admitió sólo una alteración del horario laboral y un incumplimiento, por parte de la empresa, de los requisitos formales en la notificación de los cambios.

Según estas formalidades obligatorias, el hospital debería de haber comunicado a los médicos afectados y a sus representantes legales las modificaciones laborales con una antelación mínima de 30 días, antes de hacerse efectivas. Sin embargo, entre la emisión de la comunicación y el inicio de los cambios sólo transcurrieron cuatro días.

Por otra parte, la juez considera que la comunicación del centro es "indiscutiblemente deficiente", puesto que se limita a aludir a la integración de los ginecólogos en el servicio de urgencias del Hospital Arnau de Vilanova y a las razones de esta medida, pero no especifica con claridad las condiciones de trabajo afectadas. Por estas razones, la sentencia reconoce el derecho de los ginecólogos a ser restituidos en las mismas condiciones laborales de horario que tenían con anterioridad a la modificación.