Metges de Catalunya niega que el TSJC invalide la tesis de la 'contractualización' de las condiciones del convenio XHUP

Metges de Catalunya (MC) rechaza la interpretación que ha realizado una de las patronales sanitarias sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra el acuerdo alcanzado en julio de 2013 entre la Corporació Sanitària Parc Taulí y el comité de empresa (a excepción de MC) para la modificación de las condiciones laborales de la plantilla por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La organización, amparándose en la valoración efectuada por su gabinete jurídico, niega que el dictamen judicial suponga una oposición a la tesis defendida por el sindicato sobre la incorporación al contrato de cada trabajador (contractualización) de las condiciones laborales reguladas por un convenio colectivo una vez éste pierde su vigencia sin que se haya acordado un nuevo marco regulador.

En este sentido, MC recuerda que existe jurisprudencia que refuerza el argumento de la consolidación individual de los derechos en el contrato. Además, asegura que el fundamento en que se basa el TSJC para desestimar la demanda es el acuerdo de la mayoría del comité de empresa con la entidad para aplicar unas medidas que cambian las condiciones reguladas en el anterior convenio y no la sustitución de estas condiciones por las que recoge el Estatuto de los Trabajadores y la legislación social básica.

El sindicato destaca que en las empresas sanitarias en que el comité de empresa ha actuado en bloque, o por la mayoría de sus miembros, rechazando las propuestas de recortes planteados por la empresa, "ningún tribunal se ha pronunciado en sentido contrario" y esto ha provocado que, antes de llegar a juicio, las empresas hayan mejorado sus propuestas.

Para MC, el hecho determinante es "la voluntad del comité de empresa de asumir o no las medidas". Así, los acuerdos alcanzados "en todos los casos" modifican las condiciones anteriores y aún vigentes del VII Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados. La vigencia de las condiciones del anterior convenio es "patente" en algunas empresas, como en el caso de los centros de atención primaria del Grupo Sagessa.

La resolución del TSJC sobre la demanda contra el acuerdo de la Corporació Sanitària Parc Taulí y su comité de empresa no es firme y MC presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.