Metges de Catalunya no firma el nuevo acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal del Institut Català de la Salut

Viernes, 21 Julio, 2006

Metges de Catalunya (MC) no ha firmado el II Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Institut Català de la Salut (ICS) porque recorta los pactos consensuados con el Departamento de Salud en la salida de la huelga de esta primavera.

MC acusa al ICS de arrinconar las demandas de los médicos y de hacer un acuerdo a medida de los sindicatos de clase no profesionales afines al Gobierno que hipoteca las condiciones laborales del colectivo médico para los próximos cuatro años.

La organización subraya que este nuevo pacto laboral 2007-2010 se ha hecho con muchas prisas -se ha cerrado en un mes, cuando en realidad el anterior convenio no expiraba hasta finales de año- porque el actual Gobierno tenía miedo de no poder firmarlo ante la incertidumbre de la convocatoria electoral del 1 de noviembre.

Homogeneización
Metges de Catalunya critica que el acuerdo no homogeneiza las condiciones laborales de los facultativos que trabajan en el ICS y, en este sentido, lamenta que la universalización de la carrera profesional y de la productividad variable por objetivos continúe siendo una asignatura pendiente de la Administración.

Carrera profesional
El acuerdo limita, con muchos condicionantes, el acceso del personal interino a la carrera profesional y excluye de ésta al colectivo médico que trabaja en los servicios de urgencia (SEU y SOU), así como a los facultativos contratados específicamente para las urgencias hospitalarias y al personal de cupo y zona.

No reconoce ni el tiempo de trabajo ejercido durante el proceso de formación MIR, ni la experiencia previa en centros de la red concertada para el cálculo de la antigüedad a la hora de acceder a los diferentes niveles de carrera.

DPO
El acuerdo excluye de la retribución variable por cumplimiento de objetivos (DPO) a los médicos que trabajan en los servicios de urgencia (SEU y SOU), a los MIR, así como a los facultativos contratados específicamente para las urgencias hospitalarias y al personal de cupo y zona.

Movilidad
El nuevo convenio laboral permite que un médico pueda ser obligado a prestar servicios de manera conjunta en dos o más centros sanitarios, con una compensación económica de 70 euros por día de actuación, incluidos los desplazamientos. La decisión la toma unilateralmente la gerencia del ICS con el centro receptor del servicio, sin negociación previa ni con el afectado, ni con los sindicatos.

Para MC, la obligatoriedad de la movilidad geográfica funcional es inaceptable y sólo pretende cubrir la nefasta planificación de los recursos humanos del Departamento de Salud, a expensas de la sobreexplotación del médico.

Plantillas
El texto no detalla las medidas para adecuar las plantillas médicas al incremento de la demanda sanitaria y garantizar, así, un tiempo asistencial óptimo para cada patología y urgencia médica. Se olvida del compromiso pactado en la salida de la huelga, por el cual se tenía que elaborar un estudio valorativo de las cargas de trabajo que sirviese para ajustar las plantillas de médicos de atención primaria en un plazo máximo de dos años.

Atención continuada
El sindicato rechaza que un médico de atención primaria pueda ser requerido para realizar un servicio de urgencia en un ámbito territorial superior al lugar habitual de trabajo, es decir, al Área Básica de Salud (ABS).

El nuevo acuerdo laboral del ICS elimina el pago proporcional de las guardias en las vacaciones y en las pagas extraordinarias, con la consiguiente pérdida salarial para el médico.

El precio de la hora de guardia de las noches del día 24 y 31 de diciembre y de los días 25 de diciembre y 1 de enero se incrementa un 50% para los médicos, mientras que al resto de colectivos la gratificación especial se aumenta un 100%.

Se establecen muchos condicionantes para que el personal facultativo mayor de 55 años pueda dejar de hacer guardias, a cambio de percibir un complemento de 3.000 euros anuales.

Jornada laboral
El convenio laboral del ICS 2007-2010 no traslada de una manera transparente la directiva europea que regula la jornada laboral y los descansos.

No extiende el complemento de jornada completa a los médicos de hospitales que hacen una jornada laboral de 1.599 horas anuales.

Exclusividad
El acuerdo crea el complemento de dedicación exclusiva de 4.000 euros anuales, cuando en el resto de autonomías es de 9.000 euros.