Metges de Catalunya (MC) no firma el VII convenio colectivo de los hospitales concertados de la Xarxa Hospitalària d'Utilizació Pública (XHUP) y de los centros de atención primaria concertados, porque no recoge las principales demandas que el sindicato ha venido planteando desde el inicio de las negociaciones hace casi un año y medio.
MC acusa a las patronales Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y Consorci Sanitari de Catalunya (CHC) de no respetar la universalidad de la carrera profesional y de la retribución variable por objetivos alcanzados (DPO), pactada a la salida de la huelga del pasado 8 de mayo, al haber excluido de estos complementos los médicos contratados exclusivamente para hacer guardias.
Además, critica que el nuevo convenio permita a las empresas sanitarias concertadas aplicar criterios de movilidad y de delegaciones de funciones, cuando el acuerdo que desencalló las protestas de los médicos señala que estas cuestiones deben ser debatidas en el marco del futuro Consell de la Professió Médica de Catalunya.
Por otra parte, MC niega que con el VII convenio colectivo de la XHUP, firmado por los sindicatos de clase, se hayan homologado las condiciones laborales y profesionales de los facultativos. Así, un médico de atención primaria de la red concertada puede llegar a cobrar entre 3.000 y 8.000 euros anuales menos que un facultativo de hospital de la XHUP con la misma jornada laboral.
El sindicato también subraya que en materia de jornada laboral se mantienen las diferencias entre los trabajadores, puesto que un médico debe hacer 1.688 horas anuales, mientras que el resto de grupos profesionales 1.620 horas.
Asimismo, el nuevo convenio XHUP no respeta la directiva europea que establece una jornada laboral máxima de 48 horas semanales con guardias incluidas y calcula a la baja el precio de la hora ordinaria (no suma los complementos salariales que suponen más de un 30% del salario anual) que sirve como referente para fijar el precio mínimo de la hora de guardia.
Finalmente, MC considera aberrante que el texto apruebe que la "interrupción entre dos contratos laborales de más de un mes de duración suponga reiniciar de nuevo el cómputo de la antigüedad", sin especificar si preceptos como la baja maternal, las excedencias o las sanciones quedan o no excluidas de esta cláusula.
VII Convenio colectivo de los hospitales XHUP y de los centros de atención primaria concertados (2005-2008)
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