A partir del 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor la normativa que obliga a las mutuas de previsión social a ofrecer a sus afiliados (profesionales colegiados) unas prestaciones por jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo del embarazo, viudedades u orfanatos, que se equiparen a las que ofrece el sistema de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia suscritos al Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA).
Para hacer frente a estas obligaciones, Mutual Médica ha incrementado el coste de la cuota hasta los 2.604,12 euros anuales, lo que significa una cuota mensual de 217 euros para el año 2013.
Esta será la nueva cuota mensual que deberán abonar los médicos que presten servicios por cuenta propia y opten por la mutualidad como alternativa al RETA. En contraprestación, estos profesionales percibirán prestaciones superiores a las que hasta ahora les ofrecía Mutual Médica.
Con todo, cuando la actividad desarrollada por cuenta propia conlleva unos ingresos que en cómputo anual no llegan al importe del salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno (9.034,20 euros en 2013), no es obligatorio cursar el alta en el régimen de autónomos ni tampoco en la mutualidad.
En definitiva, en el ejercicio libre de la profesión médica, si los rendimientos anuales superan el importe del salario mínimo interprofesional, es obligatorio cursar el alta en el RETA o en la Mutual Médica. En caso de optar por la mutualidad, el incremento de la cuota a partir de este año es un imperativo legal asociado a la mejora de las prestaciones futuras de la propia Mutual.