Los trabajadores que el próximo domingo 26 de mayo, jornada electoral que en Cataluña aglutina las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo, quieran ejercer el derecho de voto disfrutan de un permiso retribuido y no recuperable para ir a los colegios electorales, tal como establece la orden TSF/82/2019, de 26 de abril, del Departamento de Trabajo. Las empresas deben conceder un permiso de dos o cuatro horas, dentro de la jornada laboral, a los empleados cuya jornada laboral coincida con el horario de apertura de las urnas.
Permisos establecidos:
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Permiso retribuido y no recuperable |
4 o más horas |
4 horas |
Más de 2 horas y menos de 4 horas |
2 horas |
Máximo de 2 horas |
No hay permiso |
Queda en manos de las empresas la determinación del momento en que se otorga el permiso para la votación. Además, podrán pedir a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado que expide la misma mesa electoral.
Por otra parte, las personas trabajadoras que hayan sido designadas como miembros de mesa electoral o interventoras, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones, y dispondrán de otro permiso durante las cinco primeras horas de la jornada del día 27 de mayo. Este permiso también lo disfrutarán las personas que no trabajen el 26-M y acrediten ser miembros de mesa o interventores.
Las apoderadas y apoderados de partidos políticos que no disfruten del descanso semanal también tendrán derecho al permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada electoral.
Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que tengan dificultades para ejercer el derecho de sufragio o se topen con la negativa de la empresa a conceder el permiso correspondiente, que se pongan en contacto con el sindicato y, en su caso, reclamen por escrito la negación de la autorización.