![CAP Casc Antic](/sites/default/files/styles/slideshow_large/public/2025-02/Dise%C3%B1o%20sin%20t%C3%ADtulo.png?itok=OVZU4oEP)
Todos los años trabajados en centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT) deben tenerse en cuenta para el reconocimiento de trienios al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud (ICS). Éste es el criterio que defiende Metges de Catalunya (MC) y que ha sido avalado por una sentencia del Tribunal Supremo ante el caso de una médica de la comunidad valenciana, según la cual todo el tiempo trabajado en centros vinculados a la red pública de salud, con independencia de su titularidad pública a privada, debe contabilizarse a la hora de reconocer los complementos económicos vinculados a la antigüedad laboral.
Siguiendo la estela de esta sentencia y de otra en el mismo sentido ganada por MC en el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, el sindicato mantiene abierta la campaña para que el personal facultativo del ICS que también haya ejercido en la red concertada, ya sean centros públicos o privados, reclame el reconocimiento de los años trabajados en el cómputo de trienios de la empresa pública.
Las personas que se encuentren en esta situación y desee interponer una reclamación deben enviar un correo a lex@metgesdecatalunya.cat para recibir toda la información sobre el procedimiento a seguir.