Recomendaciones para solicitar la calificación como accidente de trabajo de la baja médica por COVID-19

Metges de Catalunya (MC) recuerda que el personal médico que haya enfermado como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2, durante el ejercicio de su profesión y en cualquiera de las fases de la epidemia, puede solicitar la consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, cuando así lo acredite el correspondiente Servicio de Prevención y Riesgos Laborales y Salud Laboral, tal y como establece el Real Decreto ley de 19/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 26 de mayo.

Según la última actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales, esta previsión se aplicará en los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma decretado por el gobierno español. Sin embargo, el sindicato recomienda a todos los profesionales afectados por el coronavirus que presenten la solicitud, aunque hayan contraído la enfermedad fuera de este periodo.

En término generales, pueden tramitar dicha petición los profesionales de la medicina que presten servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS) del Ministerio de Sanidad. Estos deberán pedir previamente el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral de su centro que acredite que se han contagiado de la COVID-19 en el ejercicio de su profesión, por haber sido expuestos a este riesgo específico.

Después, los profesionales deberán dirigirse a los servicios médicos de la mutua de accidentes que les corresponda para solicitar la calificación como accidente de trabajo de su proceso de incapacidad temporal (IT) y aportar la documentación requerida.

Si la mutua desatiende la petición, al considerar que la baja médica no se deriva de accidente de trabajo, los interesados podrán solicitar una determinación de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que este organismo también rechace la solicitud, los afectados podrán interponer una demanda en el juzgado social como último recurso.